ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001677.
PARTE ACTORA: EDGAR ENRIQUE NARES MARTINEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA TOTAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LOPEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS

Hoy, 14 NOVIEMBRE DE 2005, SIENDO LAS 3:00pm., comparecen voluntariamente por ante este juzgado, la parte actora ciudadano EDGAR ENRIQUE NARES MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.10.115.561, debidamente asistido de la Abogada MARISOL MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.35.148, y por la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA TOTAL, C.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada MARIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.998, y en atención a las conversaciones sostenidas en el día y de hoy, y a la mediación del juez, celebran ACUERDO-TRANSACCIONAL, y en atención a esto consignan para ser agregada a esta acta, constante de dos (2) folios útiles, y un (1) anexo, que firman en presencia del juez, dejando expresa constancia que el ciudadano EDGAR ENRIQUE NARES MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.10.115.561, leyó el contenido del documento que se anexa (TRANSACCION JUDICIAL), estando totalmente conforme con lo expresado en el, a los fines de ser homologado por este despacho en el día de hoy, y del cual solicitan dos (2) copia certificadas de la presente acta. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez conste en auto el ultimo pago efectuado. La cantidad de dinero acordada a pagar en el acta transaccional que se anexa, se cancela de la siguiente manera:
1) DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000.000,oo), mediante Cheque del Banco Provincial de fecha 07-11-2005, No.03544269, contra la Cta. Corriente No.0108-0576-72-0100000612, que recibe en su manos la parte actora.
2) OCHO (8) PAGOS DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000.000,oo), mensuales y consecutivos a partir del 15 de Diciembre de 2005.
3) UN (1) PAGO DE QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.502.944,oo), pagaderos el 15 de Agosto de 2006. Es todo.-

EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, Y SU ABOGADA ASISTENTE.

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ___________________.