ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000770
PARTE ACTORA: JORGE RAFAEL VALERO RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA ORTEGA
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA).
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 14 de Noviembre del 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano JORGE RAFAEL VALERO RODRGUEZ titular de la cédula de identidad N.°V 16.245.221 representado por el abogado en ejercicio FREDDYS DORTA ORTEGA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.064. También compareció por la empresa demandada el abogao en ejercicio PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS inscrito en el Inpreabogado N.°69..324, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el abogado en ejercicio representante de la empresa demandada, ofrece cancelar al trabajador demandante JORGE RAFAEL VALERO RODRIGUEZ , la cantidad de CUATRO MILLONES EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,00) en dos cuotas a razón de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS cada una, pagadera la primera de ellas en fecha 25 de noviembre del 2005 A LAS 1:30 p.m por ante la sede del Tribunal y la segunda de ellas en fecha 9 DE DICIEMBRE DEL 2005 A LAS 1:30 P.M. por ante la sede del Tribunal ,mediante cheque a nombre del demandante con la finalidad de poner fin a esta demanda. Este ofrecimiento fue aceptado por el trabajador demandante con la finalidad de terminar con esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a JORGE RAFAEL VALERO RODRIGUEZ contra la demandada SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA). y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son



Contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le preguntó al ciudadano JORGE RAFAEL VALERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N.°V 16.245.221 si tiene pleno conocimiento del acuerdo al cual ha llegado en este acto. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que tiene pleno conocimiento y está totalmente de acuerdo en que nada se le queda a deber por concepto laboral alguno reclamado en este procedimiento. copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese
Abog. GLADYS MIJARES LUY
EL TRABAJADOR DEMANDANTE


ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. Marjori Gomez