REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Noviembre del año 2005
195º y 146º
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-0001695.
Visto el anterior libelo de la demanda, sus recaudos, y su escrito de corrección y reforma, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se pronuncia en los siguientes términos: En cuanto al Despacho Saneador ordenado en fecha 20-10-05 (folio 60), mediante el cual se solicitaba a la parte actora: Señalar a este Juzgado con precisión la dirección ( sector, Municipio, etc) de las empresas demandadas, en las cuales se llevará a cabo la notificación de ley. Este Despacho observa del escrito de subsanación consignado en fecha 14 de Noviembre del 2005 que cursa al folio 65 del expediente, que la representación judicial de la parte actora en lo concerniente a suministrar la dirección de una de las accionadas PROINCA C.A. no lo mencionó, solicitando sea este Despacho el que lo requiriese por ante el SENIAT. Para esta juzgadora lo atinente a la dirección es de vital y trascendental importancia, y el tener solo una dirección de las codemandas es insuficiente a los fines de practicar la notificación establecida en la ley, este despacho habiendo constatado en el libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como el libelo corregido, con su reforma, que no cumplió con lo ordenado, y en virtud de que tal omisión e indeterminación dificulta la labor de juzgamiento, por quien decide en el sentido de que no trajo convincentemente lo peticionado en el Despacho Saneador librado, y como consecuencia de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ,
ABG. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria,
Abg. Marjorie Gomez
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