REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2005-001355
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL ACEVEDO TORCATE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANNY LINAREZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO 3-A C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ZULAY CHIN-JAN LOPEZ SALAZAR .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 1 de Noviembre del 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano ALEXIS RAFAEL ACEVEDO TORCATE titular de la cédula de identidad N.°V 12.927.090 asistido por el Procurador Especial de Trabajadores DANNY LINAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.161. También compareció por la empresa demandada JOSE GREGORIO ARAUJO TERIUS, titular de la cédula de identidad No. 6.129.465, en su carácter de Director Gerente de la accionada, representado por la abogada en ejercicio ZULAY CHIN-JAN LOPEZ SALAZAR inscrita en el Inpreabogado N.°78.450, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, LA abogad en ejercicio representante de la empresa demandada, ofrecen cancelar al trabajador demandante ALEXIS RAFAEL ACEVEDO TORCATE, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.900.000,00), en este mismo acto, mediante cheque a nombre del demandante a cargo de BANCO DE VENEZUELA, No. s-92-61227699, de la cuenta corriente No. 0102-0398-87-0009070895 de fecha 02 de noviembre del 2005 con la finalidad de poner fin a esta demanda. Este ofrecimiento fue aceptado por el trabajador demandante con la finalidad de terminar con esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.900.000,00), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a ALEXIS RAFAEL ACEVEDO TORCATE contra la demanda CONSTRUCTORA E INVERSIONES TRES A C.A. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ALEXIS RAFAEL ACEVEDO TORCATE, titular de la cédula de identidad N.°V 12.927.090, si tiene pleno conocimiento del acuerdo al cual ha llegado en este acto. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que tiene pleno conocimiento y esta totalmente de acuerdo en que nada se le queda a deber por concepto laboral alguno reclamado en este procedimiento. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abog. Gladys Claret Mijares Luy La Secretaria
Abg. Marjori Gomez
EL TRABAJADOR DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
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