REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Noviembre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO. GPO2 L 2005 001090
DEMANDANTE: MAIGUALIDA SILVA RENGIFO
DEMANDADA: INVERSIONES ANGELA Y DANIELA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 22 de Noviembre del 2.005, siendo la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia de acuerdo al acta que cursa al folio 55 del expediente, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar en su inicio, de la Parte Demandada como lo es INVERSIONES ANGEL Y DANIELA C.A., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los siguientes hechos: La existencia de la Relación Laboral, el tiempo de servicio que es de UN (1) AÑO Y TRECE (13) DIAS comprendido desde 11 de Abril del 2004, hasta 8 de Abril del 2005; a lo que por efectos de los contemplado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo deberá adicionarse quince (15) días por concepto de preaviso omitido. El salario normal e integral alegado en el escrito libelar y el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, en cuánto a los fundamentos de derecho, este juzgado previa revisión y reajustes a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar las siguientes cantidades:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ( Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ) 45 días en base a salario integral de Bs.32.537,33 para un total a pagar pos concepto de antigüedad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 1.464.179,85 ).
SEGUNDO: DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO ( Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ) 30 días en base a salario integral Bs. 32.537,33 indemnización por despido injustificado para un total de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 976.119,90 ).
Indemnización sustitutiva de preaviso 45 días en base a salario integral Bs.32.537,33 por indemnización sustitutiva de preaviso para un total de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 1.464.179,85 )
TERCERO : DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS ( Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) 13,75 días a cancelar en base a salario diario devengado por la trabajadora para el momento de la culminación de la relación laboral de Bs. 30.666,33 para un total de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 421.666, 00 )
CUARTO: DE LAS VACACIONES Y BONIFICACION ESPECIAL POR VACACIONES FRACCIONADAS (Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) 13.75 días a cancelar en base a salario diario devengado por la trabajadora para el momento de la culminación de la relación laboral de Bs. 30.666,66 para un total de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 421.666, 00 )
Bonificación especial por vacaciones fraccionado: 6.38 días multiplicados el salario diario devengado por la trabajadora para el momento de la culminación de la relación laboral de Bs. 30.666,33 para un total de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 195.653,29 ).
QUINTO: PREAVISO OMITIDO de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo literal d): quince (5) días multiplicados por el salario diario devengado por la trabajadora para el momento de la culminación de la relación laboral de Bs. 30.666,33 para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.459.994, 90 ).
En cuánto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, estos se calcularán, mediante Experticia Complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará en calidad de experto contable al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de diez días ( 10) días contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento al literal “b” de la citada norma laboral, desde el once (11) de julio del 2004, fecha ésta en que se inició el abono por concepto de antigüedad de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, dentro de la relación de trabajo hasta el ocho (08) de Abril del 2005, fecha en que se alega culminó la relación de trabajo y los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el ocho (08) de Abril del 2005, hasta la fecha de la ejecución.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Ejecución y Mediación de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por MAIGUALIDA SILVA RENGIFO titular de la cédula de identidad No. V- 10.739.887, debidamente representada por LOUISNETTE CAROLINA MARTINEZ GUERRERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.480 y condena a la Parte Demandada como lo es INVERSIONES ANGELA Y DANIELA C.A., a pagar la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.5.403.465,93 ). Se condena en costas a la Demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente Procedimiento y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procedente la notificación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia en el archivo.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abog. Gladys Claret Mijares Luy
La Secretaria
Agb. Marjorie Gomez
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