ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000227
PARTE ACTORA: ANGEL AYALA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY DEL PILAR CADENAS BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: INCISAN- OPTISA INSTALACIONES C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: EDGAR SANCHEZ MARTINEZ .
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, 29 de noviembre del 2005, siendo las 9:00A.M. día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana abogada en ejercicio NANCY DEL PILAR CADENAS B. Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.450 representante judicial de la parte actora ANGEL AYALA titular de la cédula de identidad No. 7.075.024. También compareció por la empresa demandada el abogado en ejercicio EDGAR SANCHEZ MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado N.°16.205, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada INCISAN-OPTISA INSTALACIONES C.A. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el abogado en ejercicio representante de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador demandante ANGEL AYALA, la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES SIN CENTINOS (Bs.4.267.618,00) en este mismo acto mediante cheque a nombre del demandante signado con el No. 00162702 a cargo de la cuenta 0108-0942-80-0100001014 Banco Provincial con la finalidad de poner fin a esta demanda. Este ofrecimiento fue aceptado por la representación judicial trabajador demandante con la finalidad de terminar con esta controversia y en cuyo monto el demandado paga todos los derechos derivados de la incapacidad parcial y temporal proveniente del reposo médico del que fue objeto el demandante durante la relación de trabajo. De igual manera las representaciones judiciales de las partes manifiestan que con la pago del referido monto se cancela todos los derechos relacionados con el infortunio de trabajo acontecido al ex trabajador y por lo tanto nada se adeuda por concepto de: indemnización del artículo 33 de la L.O.P.C.Y.M.A.T derogada y por consiguiente de las indemnizaciones previstas en el derecho común tales como daño moral, lucro cesante y daño emergente. En cuanto al objeto de la presente demanda, es decir calificación del despido con la finalidad de reenganche y pago de salarios caídos, las partes se advienen en reconocer que tal despido no se produjo, verificándose en realidad la finalización del vínculo laboral como consecuencia de culminación de obra determinada, todo de conformidad con los elementos de convicción que fueron aportados al proceso.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter





Transaccional, la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.267.618,00), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a ANGEL AYALA contra la demanda INCISAN OPTISA INSTALACIONES C.A.. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY


ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. Marjori Gomez