REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: GP02-L-2005-000392
Visto el acuerdo presentado por las partes ciudadano Jilmer Enrique Manzanilla titular de la cédula de identidad número 6.274.356, asistido por el procurador del trabajo abogado Carlos Díaz Inscrito en el IPSA bajo el número 94.075 y la ciudadana abogada Yoli Díaz inscrita en el IPSA bajo el número 95.534, en representación de Manukian Internacional Trading, C.A, el Tribunal interroga al trabajador sobre su conformidad, quien manifiesta estar absolutamente conforme con el acuerdo firmado, por lo que visto que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciable del trabajador este Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de La Ley , Le Imparte la Homologación y la misma tendrá efecto de cosa Juzgada.

El Juez

El Secretario

Abg. Emilia Yrureta Ortíz
Abg. Oliver Gómez