REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO:

Con vista a la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO incoada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL ROJAS en contra del ciudadano NICOLA LARICCHIA CAPOZZI, este Tribunal luego de haber revisado LA SUBASANACION del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

1.- EL despacho saneador se ordeno sobre cinco puntos especificados en el auto de fecha 03 de noviembre de 2005, sin embargo la parte actora al presentar el escrito de subsanación, consigna diligencia donde corrige de forma imprecisa los puntos de la subsanación recurrida de conformidad con el articulo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2.- Por otro lado, la subsanación ha pesar de habérsele requerido en libelo integro atendiendo a la visión de conjunto, a la magnitud de la subsanación requerida, en aras de preservar el derecho al debido proceso y el consecuente derecho a la defensa, que por criterio ya establecido aplica este tribunal, fue presentado en forma aislada sin ningún tipo de conexión, lo cual impide establecer relación con los hechos y las normas en que subsume su solicitud.

Así pues, que, en mérito de lo expuesto, esta juzgadora estima forzoso en razón de los anteriores argumentos declarar LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA concluye pues que el libelo corregido presentado por la parte actora contiene una deciente y poco diligente subsanación de los puntos requeridos, para la admisión de la demanda de conformidad con el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. 196° y 145°.
La juez
Abg: NORIS B GODOY VILLEGAS.





El secretario
Abg: OLIVER GOMEZ C.