ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001562
PARTE ACTORA: JOSE SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN JOSÉ CILIBERTO RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDYTH CAMACHO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de Noviembre de 2005, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JONATHAN JOSÉ CILIBERTO RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 86.013 en lo adelante “EL DEMANDANTE” y SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., representada por la abogada EDYTH CAMACHO, inscrita en el IPSA, bajo el Nro 39.942, en lo adelante “LA DEMANDADA” seguidamente exponen:


I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 26/09/2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y egresó el día 15/08/2005.

- Que su último salario MENSUAL de Bs. 405.000 Bs.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional.

- Que por tales conceptos se demanda la cantidad de 8.764.491,00 Bs.
- II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” que adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto señala “LA DEMANDADA” renuncio.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:








IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL (Bs.4.400.000 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono vacacional, Intereses. Dicho pago lo realizara “LA DEMANDADA” en DOS PARTES IGUALES POR LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (2.200.000 Bs.) EL PRIMER PAGO EL DIA 15 DE NOVIEMBRE y el SEGUNDO PAGO 15 DE DICIEMBRE DE 2005 AMBOS, dichos pagos deben ser hechos a nombre del apoderado, los mismos deben constar en el expediente para su cierre y posterior archivo. Quedando entendido que una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Noris Beatriz Godoy Villegas





LA DEMANDADA EL DEMANDANTE



El Secretario.

Abg: Oliver Gómez C.