ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000342
PARTE ACTORA: YSMAEL AQUINO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YNES VARGAS
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL. C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS AUGUSTO SILVA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, 04 de Noviembre del 2005, siendo la 10:00 a.m. día y hora fijado para que se continué la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el trabajador YSMAEL AQUINO MONTOYA asistido por la abogada YNES VARGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.122, denominada en lo adelante “EL DEMANDANTE”, también compareció la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., representada por el ciudadano LUIS AUGUSTO SILVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.184, respectivamente en lo sucesivo DENOMINADA “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 06/11/1995, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y egresó el día 07/10/2005.

- Que su último salario Mensual de Bs. 783.810.000 Bs.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, intereses y salarios caídos.


- II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

“LA DEMANDADA” persiste en el despido, y consigna en este acto las prestaciones sociales, la indemnización del articulo 125 de la LOT y los salarios caídos causados desde la notificación de la empresa, hasta el día de hoy.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES VEINTIUN MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.21.089.422,56 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, preaviso, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades, Intereses, salarios caídos. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” en UN SOLO PAGO EN ESTE ACTO en cheques nros 00018774, 00018983 Y 00018865 girados a nombre del trabajador, contra el Banco Provincial. entendido que una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS



EL DEMANDANTE LA DEMANDADA.