REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Febrero de 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001679
DEMANDANTE: JOSE BERNARDO MUJICA
DEMANDADO: SERENOS LA SEGURIDAD
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 19 de Octubre de 2005, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral Tercero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos de fecha 19 de Octubre de 2005 del folio diez (65), mediante la cual se ordena la notificación de la parte demandada y se procedió a librar la boleta de notificación dirigida a la parte actora. TERCERO: Cursa en autos al folio sesenta y seis (66), diligencia practicada por el alguacil VICTOR ENRIQUE SEIDEL., de fecha 26 de Octubre de 2005 mediante la cual se deja constancia que en esa misma fecha se procedió a realizar la notificación en la cartelera del tribunal, en virtud que no fue aportada la dirección para realizar la notificación CUARTO: Consta en autos, al folio sesenta y ocho (68), cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día en que se realizo dicha notificación, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron (20 días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto dictado por este juzgado en fecha 19 de Octubre de 2005, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión
LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS
EL SECRETARIO
ABG. OLIVER GOMEZ C.
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