ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000485
PARTE ACTORA: YARITZA DURAN
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: NET-UNO, C.A. y COMUNICABLE, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO BLONVAL y SILVIA BLONVAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, catorce (14) de Noviembre de 2005, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana YARITZA DURAN titular de la cédula de identidad N.° 12.430.638, asistida por la abogada FRANCIS ALFONZO MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.825. También comparecieron por las empresas demandadas, NET-UNO, C.A. el abogado en ejercicio, JUAN JOSE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.137 actuando con el carácter de apoderado de la demandada y por COMUNICABLE, C.A, la abogada SILVIA BLONVAL RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 27.138, actuando como apoderada de la demandada Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la abogada SILVIA BLONVAL RAMIREZ, representante de la empresa demandada COMUNICABLE, C.A ofrce cancelarle a la trabajadora demandante YARITZA DURAN, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo) para ser cancelados de la siguiente manera: La Cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo) le serán pagados a la trabajadora demandante, el día 22 de Noviembre de 2005, por ante la U.R.D.D. El segundo pago por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, ( Bs. 10.000.000,oo) le serán pagados a la trabajadora demandante, el día 16-12-2005, por ante la U.R.D.D. El tercero y ultimo pago por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES, ( Bs. 20.000.000,oo) le serán cancelados a la trabajadora demandante, el día 16-01-2006, por ante la U.R.D.D, de este Circuito Judicial. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana YARITZA DURAN con la finalidad de poner fin a esta controversia--------------------------------------------------------.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana YARITZA DURAN titular de la cédula de identidad N.° 12.430.638, si tiene pleno conocimiemiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA PARATE ACTORA
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABGS. APODERADOS DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
ABOG. ASTRID GONZALEZ
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