ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001546
PARTE ACTORA: JORGE MEDINA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO CURIEL CALDERON
PARTE DEMANDADA: CORPORACION 18 C.A. MM SUPERTODO SRL, INVERSIONES 1.018, C.A. y MICHEL ANGELINA KABBABE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: -------------------------
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre del 2005, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha once (11) de Noviembre de 2005, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar y revisada como ha sido la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LAS DEMANDADAS “CORPORACION 18 C.A, MM SUPERTODO SRL, INVERSIONES 1.018, C.A. y MICHEL ANGELINA KABBABE”, condenándose a pagar la cantidad de, SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 7.867.012,30) mas lo que resulte por indexación monetaria, intereses y costas, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:
a.-) El trabajador ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 04 de Septiembre de 2.001, hasta el día 26 de Enero de 2.004, fecha esta en la cual fue despedido --------------
b.-) Que durante la relación laboral devengó los siguientes salarios. Durante los años 2001 y 2002, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 226.000,oo) mensuales con un Salario diario de Bolívares 7.533,oo y un salario Integral de Bolívares 7.993,34. Durante los años 2003 y 2004, la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 409.980,oo) mensuales, con un salario Diario de 13. 666 bolívares y un Salario Integral de Bolívares 14.501,13
Por efecto del despido le corresponden los siguientes conceptos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 04 de Septiembre de 2.001, hasta el día 26 de Enero de 2.004, , fecha esta en la cual fue despedido por lo cual el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de dos (2) año y cuatro (4) meses; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de ciento veinticinco (125) días, mas dos (2) días adicionales por año, lo que hace un total de ciento veintisiete (127) días que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, en los siguientes montos
04-09-2001 al 04-09-2002= 45 días x 7.993,34= 359.700,30
05-09-2002 al 05-09-2003=62 días x 14.501,00=899.062,00
06-09-2003 al 26-01-2004=20 días x 14.501,00=290.020,00
Total Antigüedad 1.548.782,30
SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Según lo estipulado en el artículo 125 LOT numeral segundo le corresponden al demandante por dos (2) años y cuatro (4) meses de servicio la cantidad de 60 días, que multiplicados por el salario integral de BOLIVARES 14.501,00, lo que hace un total de OCHOCIENTOS SETENTA MIL SESENTA BOLIVARES (Bs 870.060,oo) que deberá cancelar la demandada por este concepto.
TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Según lo estipulado en el artículo 125 LOT le corresponden al demandante por dos (2) años y cuatro (4) meses de servicio la cantidad de 60 días, que multiplicados por el salario integral de BOLIVARES 14.501,00, lo que hace un total de OCHOCIENTOS SETENTA MIL SESENTA BOLIVARES (Bs 870.060,oo) que deberá cancelar la demandada por este concepto.
:CUARTO: SALARIOS CAIDOS: En cuanto al pago de los Salarios Caídos de conformidad con la Providencia Administrativa emanada de la Inspectora del trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, y Carlos Árvelo del Estado Carabobo, se ordena el pago de los mismos desde la fecha del despido hasta la fecha de la interposición de la demandada, lo que hace un total de días por concepto de Salarios Caídos de 330 días, que multiplicados por el salario diario alegado por el trabajador como devengado durante la relación Laboral de 13.666 Bolívares, lo que hace un total por este concepto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.509.780,oo)
QUINTO: VACACIONES FRANCIONADAS. Del periodo correspondiente desde el 04 de Septiembre de 2.003, hasta el día 26 de Enero de 2.004, de conformidad con el Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden cinco (5) días de vacaciones fraccionadas, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 13.666 lo que hace un total de SESENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs 68.330,) que la demandada le adeuda por estos conceptos.-
SEXTO: No se condena en costa a la empresa demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 146°.
EL JUEZ
ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S. .
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZALEZ
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