ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02--2005-000393
PARTE ACTORA: PUBLIO ALEXANDER SALAZAR
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA SALAZAR y MARCOS SALAZAR
PARTE DEMANDADA: CREACIONES ITALVAL C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: GIANCARLOS LA ROCCA, asistido por las abogadas IRVING ALTUVE y GARCIA MORELVIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy siete (07) de Noviembre de 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano PUBLIO ALEXANDER SALAZAR, titular de la cédula de identidad 13.454.393, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.732. También compareció por la empresa demandada, CREACIONES ITALVAL C.A, el ciudadano GIANCARLOS LA ROCCA, titular de la cédula de identidad N.° V-11.156.600, en su condición de Director de la empresa demandada, asistido por la abogada GARCIA MORELVIA, inscrita en el Inpreabogado N.° 55.985. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano GIANCARLOS LA ROCCA representante de la demandada CREACIONES ITALVAL C.A, ofreció cancelar al ciudadano PUBLIO ALEXANDER SALAZAR, la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo) de la siguiente manera; El primer pago por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) para ser cancelados el día de 22 de Noviembre de 2005, por ante la U.R.D.D. El segundo pago por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) para ser cancelados el día de 20 de Diciembre de 2005, por ante la U.R.D.D. El tercer pago por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) para ser cancelados el día de 22 de Febrero de 2006, por ante la U.R.D.D. El cuarto y ultimo pago por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) para ser cancelados el día de 22 de Abril de 2006, por ante la U.R.D.D, todos estos pagos deben realizarse por la U.R.D.D., de este Circuito Judicial. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano PUBLIO ALEXANDER SALAZAR, con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano PUBLIO ALEXANDER SALAZAR, titular de la cédula de identidad 13.454.393, , si tiene pleno conocimiemiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE
ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABGA. ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ASTRID GONZALEZ
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