ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001465
PARTE ACTORA: JESUS RAMON PEREZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DIAZ MORALES
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SALIMA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MARCOVICHE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy siete (07) de Noviembre de 2005, siendo las 11:20 am, día y hora fijada para la continuación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, este Tribunal deja constancia de la asistencia de la parte demandada a través de la abogada MARIA GABRIELA MARCOVICHE, Cédula de Identidad Nros. V-11.808.795, e inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nro 78.861, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CONSORCIO SALIMA, según consta en poder el cual esta agregado al expediente en fecha 20 de octubre de 2005 y corre inserto a los folios 20 y 21. Igualmente este Tribunal, dejó expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195 ° y 146 °.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. ASTRI GONZALEZ