ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001736
PARTE ACTORA: WILMER JESUS RUIZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA PRATO
PARTE DEMANDADA: METALURGICA CARABOBO S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL LINARES, asistido por el abogado PEDRO ARAUJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, ocho (08) de Noviembre del 2005, comparecieron voluntariamente a este Tribunal los ciudadanos, WILMER JESUS RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 6.690.860, parte actora en el presente juicio, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 102.624, por una parte y por la otra el ciudadano MANUEL LINARES, titular de la cédula de identidad N.° V-7.169.492, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado N.° 45.727, actuando como representante de la demandada METALURGICA CARABOBO S.A. para consignar en este acto, escrito de Transacción presentada en cuatro (4) folios útiles. Y por cuanto la presente transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano WILMER JESUS RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 6.690.860, si tiene pleno conocimiemiento de la transacción aquí presentada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la citada transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

PARTE ACTORA


ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abog. ASTRID GONZALEZ