REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001222
PARTE ACTORA: KARIN YRENE PAREDES OSTOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES HERRERA
PARTE DEMANDADA: MARIA ESTHER LARA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARTURO VASQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de noviembre de 2005, siendo las 12.00 meridiem, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado MERCEDES HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.645, Procuradora de Trabajadores, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana KARIN YRENE PAREDES OSTOS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.340.790, quien se encuentra igualmente presente, y por otra parte, la parte demandada ciudadana MARIA ESTHER LARA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.658.175, asistida por el abogado LUIS ARTURO VASQUEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.335, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana KARIN YRENE PAREDES OSTOS, en contra de MARIA ESTHER LARA, en este estado la parte demandada, antes identificada, ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES TRECIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIOBAL FRACCIONADOS, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo; y DIFERENCIA DE SALARIO. La parte actora acepta la oferta realizada por el representante de la empresa demandada. Ambas partes convienen que la cantidad acordada será pagada dela siguiente forma: 1) Un primer pago, por la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,00) el día 04 de noviembre de 2005, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado; 2) Un segundo pago, por la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,00) el día 30 de noviembre de 2005, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado; y 3) Un tercer y último pago, por la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,00) el día 12 de diciembre de 2005, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se insta las partes a dar fiel cumplimiento alo convenido en la presente acta.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria
Abogada ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR
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