REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000302
PARTE ACTORA: EDGAR JOEL VIELMA GARCIA
ABOGADO PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ Y GLADYS HIDALGO
PARTE DEMANDADA: AUSTINOX, C.A.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: ABG. MAIRA LARA BORGES.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 14 de noviembre de 2005, siendo las 03:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogados BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.898, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora el ciudadano EDGAR JOEL VIELMA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.626.502, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte la ciudadana TIBISAY ISABEL GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.187.635, asistida por la abogado MAIRA E. LARA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.105, en su carácter de Director de la demandada empresa AUSTINOX, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por el ciudadano EDGAR JOEL VIELMA GARCIA en contra de AUSTINOX C.A., en este estado la representante de la demandada, ciudadana TIBISAY ISABEL GUTIERREZ, antes identificada y actuando en nombre de las empresa demandada ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SEIS CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 6.815.006,70), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su escrito de solicitud de Calificación de Despido, asi como otros conceptos derivados de la relación de trabajo: ANTIGÜEDAD Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES VENCIDAS, Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS, Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, Artículos 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES fraccionadas del último año de servicios, Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; SALARIOS CAÍDOS.. La parte actora acepta la oferta realizada por la representante de la empresa demandada. Ambas partes convienen que dicho pago será realizado de la siguiente forma: 1) En este acto la representante de la parte demandada hace entrega a la parte actora, la cantidad de Bs. 4.737.777,58, m4ediante cheque No. 25817325, del Banco Banesco, emitido en fecha 21-10-056; y 2) La cantidad restante de Bs. 1.663.560,00, será pagada el día martes 15 de noviembre de 2005, a las 10:00 a.m. por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque. En este mismo acto se hizo la correspondiente devolución alas partes de sus respectivos escritos de pruebas.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada ASTRID GONZALEZ SALAZAR