ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000317
PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE CEBALLOS RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EGLEE VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: S.H. FUNDICIONES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ROMANO CAMPI
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 18 de noviembre de 2005, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados EGLEE VASQUEZ y OSWALDO GALÍNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.770 y 61.553, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO JOSE CEBALLOS RUIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.032.384, quien se encuentra igualmente presente, y por otra parte, el abogado FRANCISCO ROMANO ROSELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.399, en su carácter de apoderado judicial de la demandada C.A. DANAVEN, DIVISIÓN S.H. FUNDICIONES, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, ambas partes presentan al tribunal el escrito transaccional suscrita en esta misma fecha, 18-11-2005, por ante este Juzgado, la cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de dos (02) folios útiles. En este estado, la Juez procedió a interrogar al trabajador ciudadano GUSTAVO JOSE CEBALLOS RUIZ, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el trabajador accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa demandada C.A. DANAVEN, DIVISIÓN S.H. FUNDICIONES. En este mismo acto, la parte demandada hace entrega a la parte actora de la cantidad de Bs. 6.953.707,55, mediante cheque: No. 91068538, girado en la Cuenta Corriente No. 0105 0094 07 1094078131, contra el Banco Mercantil, emitido en fecha 15 de noviembre de 2005, a beneficio del trabajador GUSTAVO CEBALLOS.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque recibido por el trabajador en este acto. En este mismo acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles


Por la parte actora,
Por la parte demandada,


La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar
































,ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000317
PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE CEVALLOS RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EGLEE VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: S.H. FUNDICIONES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ROMANO CAMPI
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 31 de Octubre de 2005, Asiendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado EGLEE VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 61.770, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO JOSE CEVALLOS RUIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.032.384, quien se encuentra igualmente presente, y por otra parte, el abogado FRANCISCO ROMANO CAMPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.098, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. La parte actora presentó escrito de Promoción de pruebas constante de dos (2) folios más recaudos anexos marcados: Legajo A, constante de treinta y siete (37) folios; marcado B, constante de un folios útil y contentivo de cuatro (4) carnets; y C, constante de un (1) folio. La representación de la demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio sin recaudos anexos. ).Las partes plantean a la Juez que preside la audiencia la necesidad de fijar nueva oportunidad a los fines de continuar la presente audiencia por cuanto requieren someter a consideración algunos planteamientos surgidos en el desarrollo de la misma, y en consecuencia, se fija el dìa 16 de noviembre de 2005, a las 03:00 p.m. para que tenga lugar la continuación la audiencia, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.