REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001132
PARTE ACTORA: ALBERTO ENRIQUE HERNANDEZ LOZADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TORRES GRICELYS
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESIREE QUINTERO RUIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de noviembre de 2005, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano ALBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.361.455, asistido por la abogado GRICELYS DEL C. TORRES PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.483, y por otra parte, la abogado DESIREE QUINTERO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.249, en su carácter de apoderada judicial de la demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, ambas partes presentan al tribunal el acta transaccional suscrita en esta misma fecha, 29-11-2005, por ante este Juzgado, la cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de dos (02) folios útiles. En este estado, la Juez procedió a interrogar al trabajador ciudadano ALBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ LOZADA, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el trabajador accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., y que esta conforme con la cantidad convenida por vía transaccional de Bs. 22.754.237,09. En este mismo acto, la parte demandada hace entrega a la parte actora de la cantidad de Bs. Bs. 22.754.237,09, mediante cheque girado en la Cuenta Corriente No. 0134 0060 13 0803013492, contra el Banco Banesco, emitido en fecha 28 de noviembre de 2005, a beneficio del trabajador ALBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ LOZADA. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos en original planilla de liquidación a la cual hace referencia el contenido de la transacción, así como copia del cheque recibido por la trabajadora en este acto. En cuanto a las copias fotostáticas solicitadas, este Tribunal acuerda las mismas; en consecuencia, expídanse por secretaría copia fotostática certificada del escrito de transacción, de la planilla de liquidación y de la presente acta..
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles


Por la parte actora,
Por la parte demandada,


La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar