REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001299
PARTE ACTORA: IVAN DARIO SEIJAS BRIZUELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SEIJAS SEQUERA MARIA CAROLINA
PARTE DEMANDADA: T.M.V DISTRIBUTION, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMON DE LOMA SOTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de noviembre de 2005, siendo las 12:00 meridiem., comparecieron por ante este Juzgado por una parte, la abogado MARIA CAROLINA SEIJAS SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.447, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano IVAN DARIO SEIJAS BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.813.056, y por otra parte, el abogado RAFAEL RAMON DE LIMA SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.525, en su carácter de apoderada judicial de la demandada T.M.V DISTRIBUTION, C.A Seguidamente las partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses, una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano IVAN DARIO SEIJAS, contra T.M.V DISTRIBUTION, C.A, en este estado el abogado RAFAEL RAMON DE LIMA SOTO, antes identificada y actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES CON CUARENTA Y ÚN CENTIMOS(Bs. 2.000.000,41), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD (Articulo 108 de la ley orgánica del trabajo) (VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS, Artículos 119 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO). La parte actora acepta la oferta realizada por el representante de la empresa demandada y declara que con el pago convenido la demandada no queda a deberle cantidad alguna por conceptos derivados de la relación de trabajo que sostuvieron. En este acto la parte actora recibe el pago de la cantidad convenida de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 1.254.306,00, mediante cheque No. 10399298 del Banco de Venezuela, emitido en fecha 31 de octubre de 2005, a nombre de IVAN SEIJAS; y el saldo restante, es decir, la cantidad de Bs. 745.694,41, se encuentra depositado en el Banco Fondo Común, Fideicomiso 10004, conforme se desprende de estado de Cuenta que en original consigna en este acto la demandada, correspondiente al ciudadano IVAN SEIJAS, afiliado 11813056, cantidad ésta que se encuentra a disposición del trabajador para su retiro. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque y el Estado de Cuenta presentado por la demandada. Se deja constancia que se devolvió a las partes sus respectivos escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria,


Abogada ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR