REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2005-001765
AUTO
Se inicio la presente causa, en virtud de demanda por cobro de prestaciones sociales incoada en fecha 27 de octubre del presente año, por la ciudadana DIGNORAK ISABEL MOTA SANCHEZ, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO; y revisadas las actas procesales, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 31 de octubre de 2005, este Juzgado dictó Despacho Saneador mediante el cual le requirió a la parte actora la corrección del libelo, así como indicar si el cargo que desempeñaba, se correspondía a la figura de contratado o si se correspondía a un cargo inherente a la función pública (funcionario público), conforme consta en el folio 89 del expediente.
SEGUNDO: Riela a los autos, al folio 91, escrito presentado por la abogado IDANIA MARÍA LADERA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.103, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual procede a subsanar el libelo en los términos requeridos, y en tal sentido, indica al Tribunal que el cargo que venía desempeñando era un cargo inherente a la Función Pública 8FUNCIONARIO PÚBLICO).
TERCERO: Conforme a lo señalado por la actora con relación a que se desempeñaba como Funcionario Público en el cargo de Coordinadora General de Relaciones Públicas, en la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, de lo cual se deriva la naturaleza del objeto de la demanda, y en consecuencia se infiere que la presente causa es competencia de los Juzgados con competencia en materia Contenciosa Administrativa Funcionarial, conforme a las previsiones de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se declara. En consecuencia se ordena remitir, mediante oficio, el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para que conozca de la presente causa.
LA JUEZ
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR