REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001435
PARTE ACTORA: LIBER ANTONIO CAYAMA VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ana Echeverría
PARTE DEMANDADA: SERLINKA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Freddy González Montoya
MOTIVO: Prestaciones Sociales
Hoy, 09 de noviembre de 2005, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano LIBER ANTONIO CAYAMA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.831.430, asistido por la abogado ANA ECHEVERRIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.503, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, y por otra parte, el abogado FREDDY E. GONZALEZ MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.790, en su carácter de apoderado judicial de la demandada SERLIMK, C.A., conforme se evidencia de instrumento poder, constante de tres (3) folios útiles, en original y fotocopia, para que previa confrontación por secretaría, sea certificada la copia y devuelto el original; se confrontó por secretaría el original y la copia del poder presentado, se certificó la copia, la cual se ordena agregar a los autos, y se devolvió el original a su presentante. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano LIBER ANTONIO CAYAMA VASQUEZ, en contra de SERLIMK, C.A., en este estado el abogado FREDDY E. GONZALEZ MONTOYA, antes identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 643.687,49) para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo),INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS, Artículo 119 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Artículo 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes, acuerdan que el pago de la cantidad convenida de Bs 643.687,49, será realizado el día miércoles 16 de noviembre de 2005, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal insta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido en la presente acta.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria,
Abg. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR
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