TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
ACTA

Valencia, 16 de noviembre del año 2005

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001698
PARTES ACTORAS: JOSE SAUL MALDONADO G.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: CARLOS DIAZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO ORVEN DE VENEZUELA C.A.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: MARIA S. VELASQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de noviembre del año 2005, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora JOSE SAUL MALDONADO, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores Carlos Diaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.075 y por la demandada, GRUPO ORVEN DE VENEZUELA C.A., debidamente representado por su Presidente PAPASAKELLARIUO ELESTERIO CONSTANTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.990.763, asistido en este acto por la profesional del derecho María Soledad Velasquez, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86223, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 19/01/2005, que ejerce el cargo de Operario de Limpieza, devengando un salario Mensual de Bs. 299.820,00.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades fraccionadas; diferencia salarial, Indemnización establecida en el artículo 125 L.O.T.b) Lo que arroja la cantidad total de Bs. 962.706,45.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” que hace en la cláusula anterior de esta acta por no estar de acuerdo con los montos reclamados ni con los cálculos realizados, ya que se trata de un contrato por Periodo de pruebas de 90 días..
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificadas en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), que incluye los conceptos reclamados en la presente causa. De todo lo anterior resulta UN solo pago a nombre del trabajador, que se realizara el 17/11/2005 a las 9:00 a.m., por ante la Unidad Receptora de Documentos U.R.D.D, las partes solicitaran el cierre del expediente.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2005-001698, una vez cumplido el pago acordado. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ




ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ





PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA







EL SECRETARIO


Abg. Luis Miguel Moreno