REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de Noviembre del año dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2005-0001709
PARTE ACTORA: JOSE DAVID TARAZONA
APODERADOA DE LA PARTE ACTORA: MARIA MORILLO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SEGURIDAD 171 C.A.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 18 de Noviembre del año 2005, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora JOSE DAVID TARAZONA, representado por su apoderada judicial, MARIA MORILLO, con el carácter acreditado en autos y que riela a los folios del 5 al 7 ambos inclusive, y por la parte demandada CORPORACION DE SEGURIDAD 171 C.A. representada en este acto por el Presidente ciudadano NELSON ANTONIO ANTUNEZ PEÑA, venezolano, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 9.380.664, asistido por el profesional del derecho BERNARDO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.667, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La apoderada judicial de la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra parte que lo es las demandadas con la representación debidamente acreditada y ya especificada, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2005-0001709, llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso por reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, donde “EL TRABAJADOR” alega que ingresó a LA EMPRESA, FECHA INGRESO el día 16/11/2002, quien laboraba como SUPERVISOR JEFE DE OPERACIONES, voluntariamente renuncie el día 05/10/ 2.005 y que su sueldo correspondiente al Salario Mensual fue de Bs. 756.000,00; que ha consecuencia de lo anterior se le deben los siguientes concepto de: Antigüedad, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Descanso Semanal. Todos estos conceptos ascienden a la cantidad de Bs. 12.218.735,06. SEGUNDO: "LA EMPRESA" alega que es falso que “EL TRABAJADOR” ganaba ese salario y menos aún que se le deban los conceptos que se demandan. En consecuencia nuestras representadas no adeudan las cantidades y conceptos reclamados.
TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; "LA EMPRESA" ofrece como transacción por la cantidad definitiva de Bs. 900.000,00 pagados en este acto en cheque N° 28005747, No Endosable a nombre del trabajador JOSE TARAZONA, Banco Banesco en este acto se consigna copia cheque. En este acuerdo transaccional las partes se hacen concesiones recíprocas y acuerdan fijar como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a “EL TRABAJADOR”, contra "LA EMPRESA" y viceversa; la suma anteriormente indicada. El monto total antes referido, corresponde por las siguientes asignaciones o derechos; Antigüedad, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales y costas y costos del proceso.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con “LA EMPRESA”, sus Directivos y empresas relacionadas, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL TRABAJADOR” asimismo conviene y reconoce que no tiene más nada que reclamar a "LA EMPRESA" por los conceptos mencionados en esta transacción, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios, beneficios contractuales, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono Vacacional fraccionado, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar como salario las utilidades, indemnizaciones, daños y perjuicios previstos en la Ley del
Trabajo y Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil; ni por ningún otro concepto o beneficios relacionadas con éstas, durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en ésta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR”, ya que ésta, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a "LA EMPRESA", por ninguno de dichos conceptos ni los derivados del proceso laboral llevado por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ni por algún otro. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o demás, quedan en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida, solicitando al ciudadano Juez la Homologación de la presente Transacción y el archivo del expediente, una vez hecho efectivo el pago realizado, las partes diligenciaran a los fines del cierre del expediente. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2005-0001709, en virtud de la solicitud de las partes. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
PARTES DEMANDANTES PARTES DEMANDADAS
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO
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