REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 18 de noviembre del año 2005
195° Y 146°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001148.
PARTE ACTORA: ALIX CAMACHO DE CARREÑO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DIAZ
PARTE DEMANDADA: PURISSIMA SYSTEM. NO COMPARECIO
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005, oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 11/11/2005 y que riela al folio 33, vista la comparecencia de la parte actora GUZMAN MANAURE MANUEL BRICEÑO a la Audiencia Preliminar en igual fecha, asistida por el Procurador de Trabajadores, CARLOS EDUARDO DIAZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94075, quien consignó escrito de pruebas; y en el cual este despacho dejo constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, “PURISSIMA SISTEM.”, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por la parte actora, y en tal sentido, una vez revisada la petición del DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada “PURISSIMA SISTEM C.A”. el día 11 de Noviembre del año 2.005, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia según los dichos de la actora que:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 01 de Marzo del año 2003 en calidad de REPRESENTANTE DE VENTAS;
b.-) Devengaba un salario promedio diario de Bs. 20.377,63;
c.-) En fecha 31 de Julio del año 2004, RENUNCIO, por tal motivo reclamo mis Prestaciones Sociales
d.) Período laborado 1 año y cinco meses;
e.) Salario Integral Bs. 37.291,06;
Por las razones expuestas se condena a la demandada PURISSIMA SYSTEM C.A. a pagar los siguientes montos por los conceptos que a continuación se discriminan:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, 85 días lo que arroja la cantidad de Bs. 3.169.740,10;
SEGUNDO: UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS, AÑOS 2003-2004 ARTICULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, 17,50 días X 20.377,63 arroja la cantidad de Bs.560,384,82;
TERCERO: VACACIONES AÑO 2003-2004 ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, Y BONO VACACIONAL lo que arroja la cantidad de Bs. 488.859,33;
CUARTO: LO ADEUDADO A LA TRABAJADORA ES LA CANTIDAD DE Bs. 4.218.984,25 .
II
Se condena en costas a la accionada por resultar totalmente vencida.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS MIGUEL MORENO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 4:15 p.m., se publicó y registró la presente sentencia emitida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, concerniente al EXP.GP02-L-2005-001148.

EL SECRETARIO.
Abg. LUIS MIGUEL MORENO