REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL

Valencia, 30 de noviembre del año 2005
195° Y 146°

SENTENCIA DEFINITIVA

N° Expediente: GP02-L-2005-000865
PARTES ACTORAS: JOSE ALBERTO COLMENARES, YENNI GAMEZ, ANIBAL CASTAÑEDA, JACKSON RIVAS RAMIREZ, NARCISA SEVILLA, JONATHAN RIVAS.
APODERADA JUDICIAL PARTES ACTORAS: MARIA
INMACULADA JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio CAFE EL AZTECA, C.A
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 30 de noviembre del año 2005, previa habilitación del tiempo necesario y siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal observa: que en fecha 16 de noviembre del año en curso, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio se dejo constancia de que se encontraba presente por las partes actoras, representada por sus apoderada judicial MARÍA INMACULADA JIMENEZ, debidamente identificada en autos, quienes consigno escrito de pruebas constante de 2 (dos) folios útiles y anexos marcados “A,B,C,D”, consignando copias simples de procedimiento administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo, así como otros recaudos. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad de Comercio CAFE EL AZTECA, C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por los actores: JOSE ALBERTO COLMENARES, YENNI GAMEZ, ANIBAL CASTAÑEDA, JACKSON RIVAS RAMIREZ, NARCISA SEVILLA, JONATHAN RIVAS, en su libelo, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: Cuando el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos, siempre y cuando la petición del demandante no sea contraria a derecho, con la obligación de reducir la sentencia a un acta y contra tal sentencia podrá apelarse a dos efectos dentro del lapso de cinco días hábiles a partir de la publicación del fallo. Ahora bien, el precitado artículo determina que se presumirá la admisión de los hechos y en base a tal presunción, se decidirá conforme a dicha confesión siempre y cuando no sea contraria a derecho y es por ello que de conformidad con el artículo 159 eiusdem este tribunal se reservó los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la sentencia oral dictada para la reproducción del fallo, a los fines recursivos y en consecuencia, revisado el escrito libelar el tribunal observa: la declaratoria CON LUGAR la acción intentada y procedente el pago de los conceptos correspondientes a los actores haciendo la especificidad en cada uno de los casos: 1.-JOSE ALBERTO COLMENARES: Fecha De ingreso 17 de junio del año 2003, fecha egreso 10 de abril del año 2005 Salario Diario: 10.707,80 Salario Integral: 13.888,97, tiempo de servicio 04 años, 09 meses y 23 días, Cargo: Ayudante de Mantenimiento, TOTAL A PAGAR BS. 10.087.450,76 PROVENIENTES DE: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 2.153.260,41. SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs. 2.083.345,51. TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 L.O.T.) la cantidad de Bs. 833.338,20. CUARTO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 247.526,20. QUINTO: POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO, (artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 243.345,76. SEXTO: POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS DIURNAS, este tribunal observa que se desprende del libelo que las horas extras que le corresponden al trabajador es la cantidad de Bs. 832.461,33. SEPTIMO: POR CONCEPTO DE DÍAS FERIADOS la cantidad de Bs. 454.764,50. OCTAVO: POR CONCEPTO DE DOMINGOS LABORADOS, la cantidad de Bs. 2.416.887,50. NOVENO: POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de Bs. 822.521,36. DECIMO: TOTAL A PAGAR BS. 10.087.450,76.2.-YENNI GAMEZ: Fecha De ingreso 17 de abril del año 2004, fecha egreso 10 de abril del año 2005 Salario Diario: 10.707,80, Salario Integral: 13.800,96, tiempo de servicio 01 año, 0 meses y 07 días, Cargo: Ayudante de Mantenimiento, TOTAL A PAGAR BS. 3.650.334,23 PROVENIENTES DE: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 585.126,75. SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs. 414.028,82 . TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 L.O.T.) la cantidad de Bs. 414.028,82. CUARTO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 109.131,55. QUINTO: POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO, (artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 254.933,65. SEXTO: POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS DIURNAS, este tribunal observa que se desprende del libelo que las horas extras que le corresponden a la trabajadora la cantidad de Bs. 353.357,76. SEPTIMO: POR CONCEPTO DE DÍAS FERIADOS la cantidad de Bs. 261.516,50. OCTAVO: POR CONCEPTO DE DOMINGOS LABORADOS, la cantidad de Bs. 1.219.043,20. NOVENO: POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de Bs. 39.167,18. DECIMO: TOTAL A PAGAR BS. 3.650.334,23.
3.-ANIBAL CASTAÑEDA: Fecha De ingreso 20 de junio del año 2001, fecha egreso 10 de abril del año 2005 Salario Diario: 15.333,34, Salario Integral: 19.804,69, tiempo de servicio 03 años, 09 meses y 20 días, Cargo: COCINERO, TOTAL A PAGAR BS. 10.753.102,99 PROVENIENTES DE: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 2.070.124,85. SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs. 2.376.562,68. TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 L.O.T.) la cantidad de Bs. 1.188.281,34. CUARTO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 156.694,13. QUINTO: POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO, (artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 348.465,90. SEXTO: POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS DIURNAS, este tribunal observa que se desprende del libelo que las horas extras que le corresponden al trabajador es la cantidad de Bs. 943.474,29. SEPTIMO: POR CONCEPTO DE DÍAS FERIADOS la cantidad de Bs. 542.680,10. OCTAVO: POR CONCEPTO DE DOMINGOS LABORADOS, la cantidad de Bs. 2.740.675,30. NOVENO: POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de Bs. 386.144,39. DECIMO: TOTAL A PAGAR BS. 10.753.102,99.
4.-JACKSON RIVAS RAMIREZ: Fecha De ingreso 03 de septiembre del año 2004, fecha egreso 10 de abril del año 2005 Salario Diario: 18.666,67, Salario Integral: 24.058,91, tiempo de servicio 0 años, 07 meses y 06 días, Cargo: Ayudante de MESONERO, TOTAL A PAGAR BS. 4.986.195,01 PROVENIENTES DE: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 1.102.746,63. SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs. 721.767,25. TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 L.O.T.) la cantidad de Bs. 721.767,25. CUARTO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 190.246,61. QUINTO: POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO, (artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 333.315,13. SEXTO: POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS DIURNAS, este tribunal observa que se desprende del libelo que las horas extras que le corresponden al trabajador es la cantidad de Bs. 378.000,07. SEPTIMO: POR CONCEPTO DE DÍAS FERIADOS la cantidad de Bs. 124.087,48. OCTAVO: POR CONCEPTO DE DOMINGOS LABORADOS, la cantidad de Bs. 1.400.000,25. NOVENO: POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de Bs. 14.264,34. DECIMO: TOTAL A PAGAR BS. 4.986.195,01.
5.-NARCISA SEVILLA: Fecha De ingreso 17 de junio del año 2003, fecha egreso 10 de abril del año 2005 Salario Diario: 11.000, Salario Integral: 13.888,97, tiempo de servicio 04 años, 09 meses y 23 días, Cargo: Ayudante de Mantenimiento, TOTAL A PAGAR BS. 7.762.673,18 PROVENIENTES DE: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 2.074.781,66. SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs. 2.074.544,57. TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 L.O.T.) la cantidad de Bs. 829.817,83. CUARTO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 109.424,92. QUINTO: POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO, (artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 191.200,24. SEXTO: POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS DIURNAS, este tribunal observa que se desprende del libelo que las horas extras que le corresponden al trabajador es la cantidad de Bs. 832.461,33. SEPTIMO: POR CONCEPTO DE DÍAS FERIADOS la cantidad de Bs. 454.764,50. OCTAVO: POR CONCEPTO DE DOMINGOS LABORADOS, la cantidad de Bs. 749.546,00. NOVENO: POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de Bs. 446.132,13. DECIMO:
TOTAL A PAGAR BS. 7.762.673,18.
6.-JONATHAN RIVAS: Fecha De ingreso 03 de septiembre del año 2003, fecha egreso 10 de abril del año 2005 Salario Diario: 18.666,67 Salario Integral: 24.058,91, tiempo de servicio 01 años, 07 meses y 04 días, Cargo: MESONERO, TOTAL A PAGAR BS. 8.831.523,93 PROVENIENTES DE: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 1.317.538,04. SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs. 1.443.534,50. TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 L.O.T.) la cantidad de Bs. 1.082.650,88. CUARTO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 190.246,61. QUINTO: POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO, (artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 444.420,17. SEXTO: POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS DIURNAS, este tribunal observa que se desprende del libelo que las horas extras que le corresponden al trabajador es la cantidad de Bs. 725.611,92. POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS le corresponden al trabajador es la cantidad de Bs. 1.075.200,19. SEPTIMO: POR CONCEPTO DE DÍAS FERIADOS la cantidad de Bs. 432.821,72. OCTAVO: POR CONCEPTO DE DOMINGOS LABORADOS, la cantidad de Bs. 1.988.558,10. NOVENO: POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de Bs. 120.941,80. DECIMO: TOTAL A PAGAR BS. 8.831.523,93.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda incoada por los actores: JOSE ALBERTO COLMENARES, YENNI GAMEZ, ANIBAL CASTAÑEDA, JACKSON RIVAS RAMIREZ, NARCISA SEVILLA, JONATHAN RIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 12.754.351, 14.393.080, 6.856.427, 18.060.276, 8.840.738 y 16.447.584 respectivamente, en contra de la empresa SOCIEDAD DE COMERCIO “CAFÉ EL AZTECA C.A.” plenamente identificada en los autos y la condena a pagar la suma que ha continuación se establece para cada actor la cantidad de:
1.-JOSE ALBERTO COLMENARES: TOTAL A PAGAR BS. 10.087.450,76.
2.-YENNI GAMEZ: TOTAL A PAGAR BS. 3.650.334,23 .
3.-ANIBAL CASTAÑEDA: TOTAL A PAGAR BS. 10.753.102,99.
4.-JACKSON RIVAS RAMIREZ: TOTAL A PAGAR BS. 4.986.195,01
5.-NARCISA SEVILLA: TOTAL A PAGAR BS. 7.762.673,18
6.-JONATHAN RIVAS: TOTAL A PAGAR BS.8.831.523,93.
Se ordena así mismo de los montos de cada una de los actores de la presente causa el pago de los intereses devengados sobre las prestaciones sociales desde el momento de la admisión de la demanda: Treinta 30 de mayo del año 2005 hasta el cumplimiento de la presente sentencia, las cuales serán calculados tomando en cuenta los indicadores del Banco Central de Venezuela y a la tasa activa existente para el momento del cumplimiento de la presente sentencia. Igualmente se ordena la indexación y corrección monetaria sobre los conceptos reclamados cuyo cálculo se efectuará mediante el nombramiento de un solo perito designado por el tribunal.

Se condena en costas por haber resultado totalmente vencida la accionada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 146°.


LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ.


LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 5:55 P.M.
Expediente Nº: GPO2-L-2005-865.


LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ

RCRG/ag