REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Poder Judicial
Valencia, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001478
PARTE ACTORA: OSCAR DANIEL ARCIA ACOSTA
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO DIAZ MORLES
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YULEIMA MENDOZA
EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de noviembre del año 2005, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano OSCAR DANIEL ARCIA ACOSTA, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores CARLOS EDUARDO DIAZ MORLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.075, y por la parte demandada EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777, C.A. debidamente representados por su GERENTE DE OPERACIONES, RAMIREZ RIVAS NOLIVIC, venezolana, hábil en derecho titular de la cedula de identidad N° 12.416.393, y su apoderada judicial YULEIMA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.763, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 15/10/2003, que ejerce el cargo de Operario, devengando un salario diario de Bs. 13.805,00.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Indemnización indemnización por despido injustificado; b) Lo que arroja la cantidad total de Bs. 3.186.733,65 alegan que el trabajador recibió adelanto de prestaciones sociales, utilidades vacaciones.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” que hace en la cláusula anterior de esta acta por no estar de acuerdo con los montos reclamados ni con los cálculos realizados.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificadas en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.096.477,00), que incluye los conceptos reclamados en la presente causa. De todo lo anterior resulta un solo pago a nombre del trabajador, por la cantidad de lo acordado Bs. 1.096.477,00; cheques Banco Banesco N° 45138756 por la cantidad de Bs. 1.035.380 y otro cheque de la misma entidad bancaria N° 34237916 por el monto de Bs. 61.092,00 que aunados suman la cantidaa acordada, en este acto consignan copia de los cheques previa certificación realizada por el secretario de este despacho, las partes solicitaran el cierre del expediente .
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2005-001478. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. Luis Miguel Moreno
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