REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de noviembre de 2005
194º y 146º

Expediente Nº 17934.
Demandante: DANIEL EDUARDO MORALES OVALLES.
Demandada: AGROVISTA HERMOZA, C.A.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Es remitido el presente expediente, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN, incoado por el abogado NICOLAS ANTONIO AVILA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano DANIEL EDUARDO MORALES OVALLES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.685.818, en contra de la empresa AGROVISTA HERMOZA, C.A. Contra la Sentencia dictada en fecha Quince (15) de octubre del año 2001, por el Juzgado Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En virtud de la redistribución acordada mediante resolución Nº 2004-00033, de fecha 08 de diciembre de 2004 de la Sala Plena, en su artículo Nº 1, donde se asigna competencia suficiente para sustanciar y decidir las causas bajo el Régimen Transitorio a los tres (3) Juzgados de Juicio del trabajo (Nuevo Régimen), creados mediante Resolución 2003-00020. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción Judicial por distribución le tocó el conocimiento de la presente causa y pasa a decidir lo siguiente:
II
PUNTO UNICO

Que el presente recurso es intentado en contra de una sentencia de Municipio y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución Nº -2003-00020 de fecha 06 de agosto de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº -37.756 de fecha 19 de agosto de 2003, los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de trabajo, continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión; y de las apelaciones de estas causas, conocerá el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Igualmente debe señalar este Juzgadora que en fecha 14 de diciembre del año 2004, la Sala de Casación Social, con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, ( RICHARD TORREALBA Vs DISTRIBUIDORA VIEJO KUTY, C.A.) publicó sentencia en la cual señala: …
El artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:“La sentencia definitiva podrá ser apelada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación o notificación. De la apelación conocerá el correspondiente Tribunal Superior del Trabajo, aplicando el procedimiento previsto en esta Ley...”.
Además establece el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que: “Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme el procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia”.
Sobre el particular el artículo 17 de la resolución N° 2003-0265 de fecha 13 octubre de 2003, de la Sala Plena de este máximo Tribunal, dispone lo siguiente: “Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerán los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”.
En conformidad con las normas transcritas, los Tribunales Superiores son los competentes para conocer de las apelaciones, por lo que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al dictar sentencia careciendo del presupuesto procesal de competencia violó los artículos 198 y 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”
Siendo la sentencia ut supra mencionada ratificada por la Sala de Casación Social, con Ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, en sentencia GLADIS JOSEFINA TORREALBA Vs SECRETARÍA DE SALUD DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, de fecha 27 de septiembre del año 2005.

Por todo lo antes señalado esta Juzgadora observa que los Tribunales Superiores son los competentes para conocer de las apelaciones interpuestas en contra de sentencias emanadas de Tribunales de Municipio.-

DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN Y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE PRETENSIÓN DEDUCIDA EN EL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Por lo tanto ordena remitir el presente expediente a la oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo para la correspondiente distribución ( URDD). Líbrese oficio.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en Valencia a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). años 194º de la independencia y 146º de la federación

La Juez

Yudith Sarmiento de Flores


LA SECRETARIA


YOLANDA BELISARIO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio Nº ______________- y se remitió el expediente conformado por los folios numerados del uno (01) al ____________________.
LA SECRETARIA


YOLANDA BELISARIO


Exp.Nº 17934..
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J