REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

En Valencia hoy primero (01) del mes de noviembre del año 2005, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº- 15.634, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ LEAL, STANLEY JOSÉ SUAREZ, HENRY FIGUEROA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.491.938, 13194.681, 17.891.387, en su condición de parte ACTORA; así como el abogado JOSÉ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº- 40.151, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada LAPTOPACK DE VENEZUELA , C. A., partes del Juicio intentado por concepto de Cobro de prestaciones Sociales y otros, en la causa Nº GP02-L-2005-000866; a los fines de exponer: “A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación alegada por los actores en su escrito libelar, sin que ello signifique en modo alguno que la DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de los DEMANDANTE, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a los “DEMANDANTES” contra la DEMANDADA”, dicha suma Reclamada fue la cantidad de DIECISIETE MILLONES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. 17.031.268,00), y la suma ofrecida por la parte accionada fue la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 11.000.000), cantidad esta aceptada por la parte actora que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a los “DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, incluyendo los honorarios profesionales, y lo solicitado por indexación o corrección monetaria demandado. Dicho pago lo realizara LA “DEMANDADA “ en la siguiente forma : EN ESTE ACTO el apoderado de la accionada entrega al apoderado de los accionantes un




cheque girado contra el banco Provincial, a nombre del ciudadano Pedro Peñaloza, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000), con Nº 00000686, de fecha 31/10/2005: un segundo pago por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000), para ser pagado en fecha 30/11/2005, en las instalaciones de este Circuito Laboral; Un tercer pago por la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000) para el día 30/12/2005, la cual será pagada por ante el Tribunal, y el último y Cuarto pago en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000), para ser pagado en fecha 30/01/2006, en las instalaciones de este Circuito Laboral. En consecuencia nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a la “DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. Oídas las anteriores exposiciones, en este mismo acto el Juez interroga a las partes intervinientes, la parte actora en la persona de su apoderado Judicial, expone en la presente causa que está de acuerdo con el monto ofrecido por la parte demandada, y que actúa en nombre de sus representados libre de constreñimiento alguno, y que sabe el alcance de la presente Transacción, declarando en este acto: “ que acepta el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, y lo hago de manera voluntaria. Es todo” Ambas partes declaran que no quedan a deberse nada, ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió, por lo que en virtud de la presente transacción, se otorgan el correspondiente finiquito. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley. Igualmente ambas partes desisten de ejercer cualquier acción civil, penal derivada de la relación laboral que los unió. En vista de lo antes expuesto y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho ni a las disposiciones legales, Es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó se leyó




y conformen firman.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ISMAEL SEVILLA
Apoderado de la parte actora



Apoderado de la parte demandada,



LA SECRETARIA

ABG. FARIDY SUAREZ