REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de noviembre de 2005
194º y 145º

VISTOS.-
EXPEDIENTE Nº 18894
PARTE ACTORA: GUSTAVO COSSON
APODERADA JUDICIAL: MARTHA BECKER
PARTE DEMANDADA: EXTRUDED FOOD DE VENEZUELA EXTRUVEN C. A.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO ARAUJO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

I
Se inició el presente juicio con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO COSSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 995.368, contra la empresa EXTRUDED FOOD DE VENEZUELA EXTRUVEN C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el Nº 13, Tomo 106-A, de fecha 24/10/1997; la cual fue admitida por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En virtud de la redistribución acordada mediante resolución Nº 2004-00033, de fecha 08 de diciembre de 2004 de la Sala Plena, en su artículo Nº 1, donde se asigna competencia suficiente para sustanciar y decidir las causas bajo el Régimen Transitorio a los tres (3) Juzgados de Juicio del trabajo (Nuevo Régimen), creados mediante Resolución 2003-00020. Este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta circunscripción Judicial por distribución le tocó el conocimiento de la presente causa y pasa a decidir lo siguiente:
II
En fecha 17 de noviembre de 2005, mediante diligencia por una parte la abogado MARTHA BECKER, inscrita por ante el IPSA bajo el Nº, 40.496, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Gustavo Cosson, antes identificado y por la otra la abogado Zuleima Delgado en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada empresa EXTRUDED FOOD DE VENEZUELA EXTRUVEN C. A., convinieron en celebrar transacción judicial a fin de evitar la continuación del presente juicio, tal como se evidencia en los folios 437, 438 y vuelto, transando en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000) que cubre el petitium demandado, pagado en fecha 17/11/2005 mediante cheque Nº 05000059, de la entidad Bolívar Banco, a nombre de Martha Becker; dándose ambas partes un amplio finiquito con respecto al conflicto planteado solicitando que la transacción planteada sea homologada.




III
Al respecto señala quien decide que la transacción es el acuerdo mediante el cual las partes por recíprocas concesiones ponen fin al litigio, constituyendo en sí mismo una sentencia con todas sus consecuencias, donde las partes de común acuerdo estipulan hasta nuevos términos de la controversia planteada con la solución acordada para ponerle fin al proceso. En tal sentido debe este Juzgador entrar a considerar las condiciones que debe reunir la Transacción como forma de autocomposición procesal, a la luz del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, que este Juzgador al observar que el contenido del acta de transacción: es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; está suscrito por personas facultadas para ello; busca garantizar una armoniosa solución de la controversia al conflicto planteado para finiquitar con todo litigio existente entre las partes; no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de no contener en su naturaleza argumento violatorio alguno de los derechos irrenunciables del trabajador en virtud de su relación laboral, en consecuencia. Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN
Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
DR. ISMAEL SEVILLA LA SECRETARIA
ABG. YOLANDA BELIZARIO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 1:00 p.m. Y vista la Transacción homologada se deja sin efectos los oficios ordenados a remitir en los autos de admisión de pruebas de fecha 08/11/2005 en consecuencia se ordena que se agreguen a los autos-

LA SECRETARIA
ABG. YOLANDA BELIZARIO