REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º


Nº DE EXPEDIENTE: 17054
PARTE ACTORA: VICTOR JOSÉ BORDONES, JOSÉ GALOFRE VILORIA, SANTOS ELISEO ARAUJO BORDONES y otros.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DORGRI, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito presentado por los abogados JOSE RAFAEL HERNÁNDEZ LUNA y JUAN OSWALDO LINARES TOCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 11.201 y 56.362 respectivamente, obrando en sus caracteres de apoderados actores; este Tribunal de la revisión y lectura del mismo en confrontación con el dispositivo de la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la que se repuso la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda, la cuál ha de acoger íntegramente este Juzgado para su cumplimiento; en consecuencia se admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, en aplicación del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la Sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Marzo del 2004, Sent. Nº 0029, la cual establece: “De tal manera que, este Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, exhorta a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la jurisdicción laboral, admitir litisconsorcios activos exclusivamente cuando los mismos no exceden de veinte (20) integrantes, todo con el propósito como se explicó, de resguardar el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva de las partes. Así se establece”.
Procedase, de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la Notificación Cartelaria de la parte demandada, empresa “TRANSPORTE DORGRI, C.A”; en la persona de uno cualquiera de los ciudadanos MARÍA NIEVES GRILLO DE DORTA o CAYETANO DORTA EXPOSITO, domiciliados en la Autopista Vía Valencia, Campo de Carabobo, Frente Estación de Servicio “San Luis”, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo; con la finalidad de que comparezcan a la celebración de la Audiencia Preliminar a llevarse a efecto el 10º día hábil siguiente aquel, en que conste la certificación por parte de la secretaria del Tribunal de que el alguacil cumplió con su practica mediante la entrega y fijación del cartel respectivo, a las 09:00 am.
Deben las partes en esta Audiencia Inicial, como única oportunidad promover las pruebas que consideren pertinentes en atención a los alegatos de su pretensión y excepción.
Librense los correspondientes Carteles de Notificación.
EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN



LA SECRETARIA;

Abg.- MAYELA DIAZ VELIZ.




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose los correspondientes Carteles de Notificación.-

La Secretaria;

Abg.- Mayela Díaz