REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Nº DE EXPEDIENTE: 6256
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE LUNA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TOYO CENTRO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL PERAZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
Hoy, Quince (15) de Noviembre de 2005, siendo las 02:00 pm., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen a la misma los ciudadanos BEATRIZ DE BENITEZ, abogada en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los No. 30.898, en su carácter de apoderada actora; por la parte demandada EMPRESA TOYO CENTRO, C.A, en su representación asistió el abogado GUSTAVO JOSE MIJARES SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.377, en su carácter de Apoderado Judicial. Dando así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes entrando en consideración y análisis de proposiciones reciprocas manifestadas en esta audiencia, manifestaron que en forma consensuada han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta que, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece en nombre de su representada y suficientemente facultado para ello, cancelar la suma de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), que comprende la suma de los conceptos demandados mas las costas (Honorarios Profesionales) y costos del proceso, que serán cancelados de la siguiente forma y oportunidades: 1.- El día 23 de Noviembre de 2005, a las 02:00 pm; por ante la sala del Tribunal se consignará la cantidad de BS. 15.000.000,00 en dos (2) instrumentos cambiarios (cheques) uno a nombre del actor de autos ORLANDO LUNA por la cantidad de Bs. 10.000.000,00; y el otro por la cantidad de Bs. 5.000.000,00; a nombre de la abogada BEATRIZ BENITEZ 2.- El día 15 de Diciembre de 2005, a las 02:00 pm; por ante la sala del Tribunal se consignará la cantidad de BS. 5.000.000,00 en instrumento cambiario (cheque) a nombre del actor de autos ORLANDO LUNA. 3.- El día 23 de Enero de 2006, a las 02:00 pm; por ante la sala del Tribunal se consignará la cantidad de BS. 5.000.000,00 en instrumento cambiario (cheque) a nombre del actor de autos ORLANDO LUNA. 4.- El día 23 de Febrero de 2006, a las 02:00 pm; por ante la sala del Tribunal se consignará la cantidad de BS. 5.000.000,00 en instrumento cambiario (cheque) a nombre del actor de autos ORLANDO LUNA. En este estado la apoderada actora solicitó el derecho de palabra y concedidole que le fue expuso: “Vista la oferta de cancelación realizada por el apoderado demandado, acepto la misma en los términos en que ha sido planteado su cumplimiento, toda vez que esta satisface no solo la pretensión del actor sino los honorarios profesionales”, para lo cuál manifiesto que al cumplimiento del último pago se ordene el archivo definitivo del expediente concluido como se encuentra el presente procedimiento. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, le imparte la homologación al acuerdo celebrado y le imparte el carácter de Cosa Juzgada toda vez que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE FUERON DEVUELTAS A LAS PARTES LOS ESCRITOS DE PRUEBAS Y SUS ANEXOS.-
EL JUEZ;
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.- MAYELA DIAZ
PARTES COMPARECIENTES:
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