REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo el la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: 6226
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS RORIGUEZ Y DAMASO RAMON SANCHEZ, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 4.191.312 Y V- 8.727.002.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 30.898
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y ACARREO DE CARGA Y MOVIMIENTO C.A. (ACAYMO)
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de noviembre de 2005 estando dentro del lapso para dictar sentencia por auto separado, previo abocamiento según consta en el folio 670 del expediente bajo análisis. Visto que el día 09 de noviembre del 2005, a la hora fijada 9:00 a.m., para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada, BEATRIZ DE BENÍTEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.898, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2005 HORA 9:00am DE LA PARTE DEMANDADA TRANSPORTE Y ACARREO DE CARGA Y MOVIMIENTO C.A. (ACAYMO), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habida cuenta de que las pruebas ya han sido incorporadas según consta a partir de el folio 677 hasta el folio 679 ambos inclusive del presente expediente, y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, TRANSPORTE Y ACARREO DE CARGA Y MOVIMIENTO C.A. (ACAYMO) a la audiencia de fecha 09/11/2005, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:

A.-) CARLOS LUIS RODRIGUEZ CRESPO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.191.312:
a.-) Ingresó a prestar servicios personales para la demandada en fecha 15 de mayo de 1984 en calidad de conductor
b.-) Devengaba un salario mensual de Bs.295.682,33.
c.-) En fecha 13 de marzo de año 1996, fue despedido.

Por las razones expuestas se condena a la demandada TRANSPORTE Y ACARREO DE CARGA Y MOVIMIENTO C.A. (ACAYMO), a pagar la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.194.065,59), al ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ CRESPO, por los conceptos que a continuación se discriminan:
PRIMERO: CONCEPTO PORGASTOS COMIDA Y ALOJAMIENTO, no se acuerdan en virtud de no existir dentro del las pruebas suministradas en la audiencia preliminar alguna por este concepto.-
SUGUNDO: CONCEPTO POR HORAS EXTRAS TRABAJADAS DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO, no se acuerdan en virtud de no existir dentro de las pruebas suministradas en la audiencia preliminar alguna por este concepto.
TERCERO: POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS, de conformidad con lo establecido por el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS Bs. (1.348.754,90).
CUARTO: POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL. De conformidad con lo establecido por el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al Trabajador la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 234.781,30).
QUINTO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES NO PAGADAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 1995, de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 147.840,75).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO. El artículo 104 literal “E” de la Ley Orgánica procesal del Trabajo vigente para la fecha en que se intento la demanda, fundamenta los 90 días que por este concepto se le deben cancelar al demandante y que multiplicados por el salario diario (Bs. 10.266,71) suma la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.924.003, 90).
SEPTIMO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 15 de Mayo de 1984, hasta el día 14 de marzo de 19996, por lo cual, el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de once (11) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días ; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 60 días que multiplicados por el salario diario alegado en la demanda como devengado en el transcurso de la relación de trabajo (Bs. 10.266,71) y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, y por cuanto se observa que de los cálculos realizados por Tribunal determinaron que el monto correcto es de SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.392.031,20), los cuales se ajustan a lo contemplado en la normativa laboral vigente para el momento de que se realizara la pretensión, suma que debe cancelar la accionada por este concepto.
OCTAVO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad al artículo 146 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, le corresponde la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 73.326,77).
NOVENO: POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad al artículo 225 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, le corresponde la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 73.326,77).

B.-) DAMASO RAMON SANCHEZ, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8.727.002.
a.-) Ingresó a prestar servicios personales para la demandada en fecha 12 de septiembre de 1979 en calidad de conductor
b.-) Devengaba un salario mensual de Bs.256.694,50.
c.-) En fecha 13 de marzo de año 1996, fue despedido.
Por las razones expuestas se condena a la demandada TRANSPORTE Y ACARREO DE CARGA Y MOVIMIENTO C.A. (ACAYMO), a pagar la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.695.910,43), al ciudadano DAMASO RAMON SANCHEZ, por los conceptos que a continuación se discriminan:

PRIMERO: CONCEPTO PORGASTOS COMIDA Y ALOJAMIENTO, no se acuerdan en virtud de no existir dentro del las pruebas suministradas en la audiencia preliminar alguna por este concepto.-
SUGUNDO: CONCEPTO POR HORAS EXTRAS TRABAJADAS DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO, no se acuerdan en virtud de no existir dentro de las pruebas suministradas en la audiencia preliminar alguna por este concepto.
TERCERO: POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS, de conformidad con lo establecido por el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS Bs. (1.205.756,34).
CUARTO: POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL. De conformidad con lo establecido por el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al Trabajador la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 209.943,65).
QUINTO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES NO PAGADAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 1995, de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 128.346,75).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO. El artículo 104 literal “E” de la Ley Orgánica procesal del Trabajo vigente para la fecha en que se intento la demanda, fundamenta los 90 días que por este concepto se le deben cancelar al demandante y que multiplicados por el salario diario (Bs. 8.912,96) suma la cantidad de OCHOCIENTOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.802.166, 40).
SEPTIMO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 12 de septiembre de 1979, hasta el día 14 de marzo de 1996, por lo cual, el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de diecisiete (17) años, seis (06) meses y dos (2) días ; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 60 días que multiplicados por el salario diario alegado en la demanda como devengado en el transcurso de la relación de trabajo (Bs. 8.912,96) y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, y por cuanto se observa que de los cálculos realizados por Tribunal determinaron que el monto correcto es de NUEVE MILLONES NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 9.091.219,20), los cuales se ajustan a lo contemplado en la normativa laboral vigente para el momento de que se realizara la pretensión, suma que debe cancelar la accionada por este concepto.
OCTAVO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad al artículo 146 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, le corresponde la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 64.619,52).
NOVENO: POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad al artículo 225 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, le corresponde la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CICUNENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 193.858,57).

Este tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Condena a la demandada a pagar la cantidad total de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 21.889.976.02)

Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, a los fines de efectuar:
1) El cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento que se genera el derecho hasta la publicación de la sentencia.
2) La corrección monetaria de las sumas debidas desde el momento de la admisión de la demanda hasta la ejecución de la sentencia, para la cual deberán tomarse en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo.
3) Exclúyase de la corrección monetaria los lapsos de vacaciones judiciales transcurridos a partir de la fecha de la admisión del escrito libelar.

No se condena en costas a la accionada por no haber resultado totalmente vencida.



Se ordena la notificación de la sentencia a las partes intervinientes en el proceso.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 195° y 146°.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA SECRETARIA
MAYELA DIAZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA
MAYELA DIAZ

EXP.6226