REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Expediente Nº 16.607

Demandante: Ciudadano ERNESTO DE JESUS GIL, titular de la cédula de identidad número 5.238.628.-

Apoderadas judiciales: Abogadas BRISEIDA VALDEZ, JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS DE PEREZ y LUISA NATACHA BARRIOS BUSTILLOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.680, 48.816 y 30.807, respectivamente.-

Parte
Demandada: TUNEL CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Abril del año 1994, bajo el N° 30, Tomo 7-A.-

Apoderadas judiciales: Abogadas MARTHA CHAVEZ y TERESA CHAVEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.295 y 24290 respectivamente.-

Motivo: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO


Visto el acuerdo transaccional vertido en el acta de fecha 17 de noviembre de 2005 y en el escrito consignado a los autos en la misma fecha, suscritos por la abogada LUISA NATACHA BARRIOS BUSTILLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.807, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano ERNESTO DE JESUS GIL, suficientemente identificado en autos, así como por las abogadas MARTHA CHAVEZ y TERESA CHAVEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.295 y 24290 respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada, TUNEL CONSTRUCCIONES, C.A., y verificado como ha sido que las mencionadas abogadas se encuentran expresa y suficientemente autorizadas para transigir derechos en litigios en nombre de sus patrocinados, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO TRANSACCIONAL A LOS FINES DE QUE TENGA FUERZA DE COSA JUZGADA, en virtud de que el mismo ha cumplido los requisitos establecidos en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 9 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2005.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Yolanda Belizario

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la decisión, siendo las 12:00 m.
La Secretaria,
Yolanda Belizario