REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2005-000655.


PARTE DEMANDANTE: CARIN YECEINE MARIN FERNANDEZ


APODERADO JUDICIAL: ANA ECHEVERRIA, procuradora del Trabajo.


PARTE DEMANDADA: HRM ALMACENADORA, C. A.


APODERADO JUDICIAL: JORGE BENAVIDES y DAINA ZABALETA GONZALEZ.


SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA. CONFIRMADA LA SENTENCIA RECURRIDA. SE CONDENA EN COSTAS AL APELANTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. GP02-R-2005-000655.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte ACCIONADA, en el juicio que por derechos e indemnizaciones laborales, incoare la ciudadana CARIN YECEINY MARIN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.901.500, representada judicialmente por la abogada ANA ECHEVERRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.503, contra la sociedad de comercio HRM ALMACENADORA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Agosto de 2002, bajo el N° 72, Tomo 53-A, representada judicialmente por los abogados JORGE BENAVIDES LAREZ y DAIANA ZABALETA GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 67.257 y 61.732, en su orden.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 74 al 82, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Agosto del año 2005, dictó sentencia definitiva declarando “CON LUGAR”, la pretensión incoada, “SIN LUGAR” la defensa de Prescripción, y condenó a esta a pagar las siguientes cantidades y conceptos:
CONCEPTO SALARIO DIAS TOTAL
1. Prestación de antigüedad, 108 594.888,89
2. Vacaciones y bono vacacional 240.000,00
3. Indemnización por antigüedad
4. Utilidades 8.000,00
8.000,00 30
20 240.000,70
160.000,00
5. Indemnización sustitutiva 8.000,00 45 360.000,00


Total
1.594.888,89

- La corrección monetaria.

- Los intereses sobre prestaciones sociales.

- Los intereses de mora, a contar desde la fecha de culminación de la relación laboral, el 02 de enero de 2004.

- Condenó en costas a la accionada.

Frente a la anterior resolutoria, la parte ACCIONADA ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Por auto expreso y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, en cuya ocasión al darse apertura al acto, el Alguacil ANGEL BONNET, notificó a este Tribunal que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte ACCIONADA apelante, dejándose constancia de la incomparecencia del apelante en el acta que precede.

DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACCIONADA:

Señala el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su segundo aparte lo siguiente: “….En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación., Mediación y Ejecución correspondiente”, por lo que, vista la incomparecencia de la parte recurrente, en este caso de la accionada, de conformidad con el citado artículo debe concluirse indefectiblemente que desistió del recurso interpuesto y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
 DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte accionada contra la sentencia recurrida.
 Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.
 Se condena en costas al apelante, dado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ.
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:09, p.m.


LA SECRETARIA.

GP02-R-2005-000655.
HDL/AH/lgp