REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
VIERNES DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. ANGEL BONNET.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada abogado DANILO GUTIERREZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.283, contra el auto dictado en fecha 26 de Septiembre del año 2005, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos IGNACIA R. AGUIAR Y OTROS, contra el EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del abogado DANILO GUTIERREZ C., Apoderado Judicial de la parte Demandada, quien se identificó con el número de Inpreabogado 61.283, parte apelante; igualmente se deja constancia de la presencia del abogado CESAR VERA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.934, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora.
Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Actora. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haces varias acotaciones y formuló preguntas.
Siendo las 10:25 a.m., el Tribunal se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo.
Seguidamente, siendo las 11:00 a.m., el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la accionada; Se deja SIN EFECTO el oficio de fecha 26 de Septiembre del año 2005; Se REPONE la causa al estado de que el A-quo proceda e emitir nuevo oficio, respetando los términos de la sentencia firme dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en fecha 25 de Agosto de 2004; No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena agregar al expediente el C.D. de grabación del presente acto.
Siendo las 11:000 a.m., se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
El Tribunal se reserva el lapso legal de cinco (5) días hábiles para proceder a publicar el texto íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
EL APODERADO ACTOR
ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA
Exp. No. GP02-R-2005-000679
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez
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