REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. ANGEL BONETT.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NUBIELY DEL ROSARIO ULLOA URDANETA, Parte Actora, asistida por el abogado EDGAR SANCHEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.015, contra la decisión dictada en fecha 29 de Septiembre del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido sigue la ciudadana NUBIELY ULLOA URDANETA, contra la sociedad de comercio MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL).
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de la ciudadana NUBIELY ULLOA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.047.418, Parte Actora, asistida por el abogado EDGAR SANCHEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.015, Parte Apelante; igualmente se deja constancia de la presencia de las abogadas BELKIS CH. RINCON Z., y ALEJANDRA SOTO P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 82.789 y 94.102, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte Demandada, quienes consignan copia simple de cheque que contiene la suma de un día de salario correspondiente a la trabajadora. El Tribunal lo agrega a sus autos.
Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haces varias acotaciones y formuló preguntas.
El Tribunal, siendo las 10:40 a.m., se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:40 a.m., este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: ORDENA: La remisión de la causa al Juez de Juicio para que éste determine la suficiencia o no de los montos consignados a favor del actor con motivo de la persistencia en el despido; CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, vista la subversión del orden procesal en el cual incurrió el a Quo; Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida; No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Siendo las 11:40 de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto íntegro de la decisión. Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conforme firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
LA ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LAS APODERADAS DE LA DEMANDADA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA,
Exp. No. GP02-R-2005-000700
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez
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