REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. ANGEL BONNET. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el abogado IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada que lo es la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 08 de Agosto del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Enfermedad Profesional sigue el ciudadano ANTONIO JOSE REYES PINTO contra la Sociedad de Comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del abogado IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.227, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, Parte Apelante, y del ciudadano ANTONIO JOSÉ REYES PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.701.984, Parte Actora y sus Apoderados Judiciales abogados JOSÉ R. PÉREZ C., y MAURICIO PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 19.221 y 69.177, respectivamente. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Actora. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas. El Tribunal, siendo las 11:20 a.m., se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:00 m., este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ REYES, contra la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., SIN LUGAR el recurso ejercido por la parte accionada; Se condena en COSTAS a la parte accionada por resultar vencida en esta instancia; Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Siendo las 12:00 meridiano se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conforme firman,




HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



EL APODERADO DE LA DEMANDADA,



EL ACTOR Y SUS APODERADOS JUDICIALES,




ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA,


Exp. No. GP02-R-2005-000634
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez