REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de Noviembre del Año 2005
195º y 146º

ASUNTO GP02-R-2005-0000723
DEMANDANTE: LUZ ENIT CRUZ DE LINAREZ
DEMANDADO: MARCLA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE HOMOLOGACIÓN

Vista la diligencia presentada en fecha 28 de Octubre del año 2005, suscrita por el abogado David Sanoja Rial, en su carácter de apoderado judicial de la accionada en la que desiste de la apelación interpuesta en fecha 17 de Octubre del presente año y la diligencia presentada en fecha 31 del mismo mes y año, por los abogados David Sanoja y Ana Echeverria, el primero como apoderado judicial de la accionada y la segunda asistiendo a la trabajadora como Procuradora Especial del Trabajo, la cual contiene por parte de la accionada el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, en fecha 10 de octubre del año 2005, girando un cheque a favor de la actora por la cantidad de Bs. 5.500.000,00 y la aceptación de la parte actora, ya que este pago representa lo debido a la actora por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. En consecuencia, el Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; 2) no es contrario al orden público y 3) Se acepta libre de presión y apremio, el Tribunal le imparte su homologación a fines de que tenga carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Juez

Bertha Fernández de Mora
La Secretaria

Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-