REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: GH02-X-2005-000021
JUEZA: YUDITH SARMIENTO
JUZGADO: SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN

En fecha 21 de Noviembre del año 2005, se recibió expediente identificado con siglas y número GH02-X-2005-000021, contentivo del juicio por Intimación de Honorarios Profesionales incoado por los abogados JAVIER GIORDANELLI y ZULAY LOPEZ contra el ciudadano JAIME JOEL CHIRIVELLA en el cual se planteó la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada YUDITH SARMIENTO, el día 16 de noviembre del año 2005.
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”. (Subrayado nuestro).-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

El día 16 de noviembre del año 2.005, la Juez inhibida levantó el acta de inhibición tal y como consta al folio 66 del expediente, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 21 de noviembre del año 2005.

En dicha acta la Juez inhibida expone:
“En fecha 06 de julio del año 2005, esta Juzgadora dicto sentencia definitiva declarando cito “… que la parte condenada en costas en el proceso es el obligado contra quien el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios…. En consecuencia esta Juzgadora en acatamiento de la sentencia de la Jurisprudencia de la sala de Casación Civil, declara que los intimantes deben demandar a los perdidosos del recurso de apelación………DECLARA SIN LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los abogados Abg. JAVIER GIORDANELLI Y ZULAY LOPEZ en contra de JAIME JOEL CHIRIVELLA….” Los intimantes en fecha 11 de julio de 2005, interpusieron el recurso de apelación, el cual se oyó en ambos efectos y le correspondió al Tribunal Tercero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial conocer del mismo, el cual en fecha 21 de Octubre de 2005, dicto sentencia declarando Cito “… SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 06 de julio de 2005…. TERCERO: QUE EXISTE EL DERECHO AL COBRO DE LOS HONORARIOS INTIMADOS…..” por lo antes expuesto es que considero que emití opinión sobre el fondo de lo planteado…”


En virtud del alegato expuesto por la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada Yudith Sarmiento de Flores, así como de las actas que conforman el expediente, se desprende que la Juez inhibida se pronunció ciertamente al dictar sentencia definitiva en primera instancia y referida a la declaratoria sin lugar de la acción que por estimación e intimación de honorarios ejerciera el abogada Héctor Manuel Franco Aponte en contra del ciudadano Jaime Joel Chirivella, sentencia la cual, apelada como fue se declaró con lugar por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, por lo que en consecuencia, de conformidad con el artículo 22 y siguiente de la Ley de Abogados, el acto procedimental subsiguiente a la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada se corresponde con la segunda fase del procedimiento de intimación y estimación de honorarios, a saber, la fase estimativa, establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley de Abogados, procedimiento éste que no guarda relación sobre lo principal de pleito, sobre el cual ya recayó sentencia definitiva, y siendo que la retasa si hubiere lugar a ella, versará sobre los montos estimados y conocida por los retasadores que a tal efecto se designen, y siendo ellos a quienes les corresponde determinar la procedencia o improcedencia del monto estimado por los intimantes, éste Tribunal considera improcedente la inhibición planteada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Remítase el expediente a la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento de la causa.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los 24 días del mes de Noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Bertha Fernández de Mora
La Secretaria

Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03: 30 p.m. La Secretaria,
Joanna Chivico

BFdM/JCh/amb.-