REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Noviembre del año 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000746
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN ejercido por el abogado FREDDY TORRES, en su carácter de apoderad judicial de la parte actora contra el auto dictado en fecha 18 de Octubre del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales incoare el ciudadano FRAN JOSÉ CARVAJAL contra el ciudadano ANTONIO LIMA y la Sociedad de Comercio “LA MANSIÓN DEL PAN”.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria en relación con el recurso de apelación interpuesto por el abogado FREDDY TORRES, en el Juicio que por por Prestaciones Sociales incoare el ciudadano FRAN JOSÉ CARVAJAL contra el ciudadano ANTONIO LIMA y la Sociedad de Comercio “LA MANSIÓN DEL PAN”. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil Juan Pérez, notificó a la ciudadana Juez, que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente el apelante; en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que la recurrente no se encuentra presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, y en consecuencia se declara procedente lo contemplado en el artículo 125. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la parte actora y recurrente contra el auto de fecha 18 de octubre del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 125, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmado el contenido del auto recurrido, se ordena remitir el expediente al Tribunal A quo.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-
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