REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de Noviembre del año 2005
195° y 146°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005 -000643

Vista la aclaratoria solicitada por el abogado Francisco Barraza el Tribunal observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece, que el Juez podrá aclarar la Sentencia cuando existan omisiones, errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, así como puntos dudosos, en el presente caso la parte accionada solicita se aclare el error de cálculo numérico referido a los conceptos tabulares y tabulados sobre indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, cuyos factores son ceros (sic) (0) y por lo tanto sus resultados son ceros (sic) (0), ya que según sus dichos, de conformidad con la motivación dispositiva y en la decisión, dichos factores no existen al ser desechados y sus valores son ceros (sic) (0).

Ahora bien, el Tribunal observa que lo solicitado por el apoderado judicial de la accionada no es materia de aclaratoria, así como también señala que de una lectura atenta de la decisión, cuya aclaratoria se solicita, se revela que en la misma hubo pronunciamiento expreso, positivo y preciso sobre cada una de las pretensiones del peticionario, tanto en la motiva como en la dispositiva, la cual contiene los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentó dicho fallo.

De modo que resulta improcedente la solicitud de aclaratoria formulada, en virtud de que no existe ambigüedad, ni oscuridad sobre lo que se pretende aclarar y que, por el contrario, hay un pronunciamiento claro y preciso de este Tribunal, que no da lugar a dudas. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Francisco Barraza, actuando en representación de la Sociedad de Comercio “PASTELERÍA, HELADERÍA, CAFETERÍA GIRASOL II” S.R.L. respecto de la sentencia dictada por este Tribunal en el Recurso N° GP02-R-2005-000643 el día 03 de noviembre de 2005.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente respectivo como parte integrante de la sentencia indicada supra. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 09 días del mes de Noviembre del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA
La Juez

La secretaria
Joanna Chivico

BFdeM/JCh/amb.