REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000698
DEMANDANTE: MARIA CORINA PINEDA SOCORRO
APODERADO JUDICIAL: EUCLIDES ERNESTO MARTINEZ MEDINA
DEMANDADO: PALMAVEN, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ MIGUEL ACOSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy veinticinco (25) de noviembre de 2005, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación, se deja constancia que la parte demandante y recurrente ciudadana MARÍA CORINA PINEDA SOCORRO, titular de la cédula de identidad Nº 8.824.701, no compareció por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda confirmada la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,


Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

KNZ/JCH