En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

SOLICITANTE: C2DO NUBIA URDANETA (Defensor del la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Pensión de Alimento y Régimen de Visitas)

NIÑOS: MANUEL ALEJANDRO y BRYAN ALEJANDRO TARIBA NEIRA (06 años y 08 años de edad)
CAUSA Nº C-30.475/05

Por recibido désele entrada fórmese expediente, anótese en los libros correspondientes. Visto el escrito de convenimiento junto con sus recaudos, presentados por la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo, C2do NUBIA URDANETA, con respecto al monto, forma y oportunidad de pago de la en relación, a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, convenidos entre los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO TARIBA SEIJAS y ERIKA JASMIN NEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 13.103.494 y V- 15.745.520 respectivamente, representantes de los niños MANUEL ALEJANDRO y BRYAN ALEJANDRO TARIBA NEIRA (06 años y 08 años de edad) donde acuerdan fijar como monto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a beneficio de los prenombrados niños, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.100.000,oo), es decir DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.200.000,oo) depositados en una cuanta de ahorro en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) la cual iniciara la madre. En agosto cumplirá con DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) depositados para gastos escolares, en diciembre DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) para cubrir gastos de fin de año cuotas que no afectaran las cuotas ordinarias, el padre les tiene una póliza de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo), para emergencias medicas y los medicamento los comprará la madre. Con relación al Régimen de Visita, se acuerda en los siguientes términos: se cumplirá conforme a lo hablado, cada quince días el padre buscara a los niños el día sábado en la tarde y los regresará el día domingo antes de las seis de la tarde. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños MANUEL ALEJANDRO y BRYAN ALEJANDRO TARIBA NEIRA (06 años y 08 años de edad) actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Parágrafo Primero literal “d” y Parágrafo Cuarto literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye la competencia material a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados con la Obligación Alimentaria, y Régimen de Visita y en aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías representados en la presente causa por el derecho aun nivel de vida adecuada y a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres ; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su H O M O L O G A C I O N, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada. Archívense las actuaciones. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al primer(01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL (P) DE PROTECCIÓN Nº 01
MARÍA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., se dejó copia para el archivo LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO
CAUSA Nº C-30.475.
MACdeP/DL/-eg.-