En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
SOLICITANTE: C2DO MIRNA BETANCOURT (Defensora de la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Pensión de Alimento y Régimen de Visitas)
NIÑA: MANUELA VALENTINA GUEVARA (01 año y medio de edad)
CAUSA Nº C-30.810.-
Por recibido désele entrada fórmese expediente, anótese en los libros correspondientes. Visto el escrito de convenimiento junto con sus recaudos, presentados por la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo, C2do NUBIA URDANETA, con respecto al monto, forma y oportunidad de pago de la en relación, a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, convenidos entre los ciudadanos KARLA YELITZA GUEVARA RUIZ y ROSMIR RAFAEL ACOSTA SIVIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 16.872.491 y V- 13.987.664 respectivamente, representantes de la niña MANUELA VALENTINA GUEVARA (01 año y medio de edad) donde acuerdan fijar como monto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a beneficio de la prenombrada niña, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000,oo), para los gastos de la niña antes identificada los que le depositara a la madre en la cuenta que iniciara en el Banco occidental de Descuento DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) y en el mes de diciembre le entregara la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLVARES (Bs.400.000,oo), para sus gastos estas cuotas no afectarán la cuota ordinaria de CIEN MIL BOLIVARES, el progenitor se compromete igualmente mientras reconozca a la niña y la del ingreso en el seguro de H.C.M y el Servicio Médico Dais a cubrir la mitad de los gastos médicos que se pretenden por alguna emergencia. Con relación al Régimen de Visita, se acuerda en los siguientes términos: luego que salga de la escuela el primer mes visitará a la niña un sábado si y un sábado no para compartir con ella. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña MANUELA VALENTINA GUEVARA (01 año y medio de edad) actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Parágrafo Primero literal “d” y Parágrafo Cuarto literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye la competencia material a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados con la Obligación Alimentaria, y Régimen de Visita y en aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías representados en la presente causa por el derecho aun nivel de vida adecuada y a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres ; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su H O M O L O G A C I O N, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada. Archívense las actuaciones. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL (P) DE PROTECCIÓN Nº 01
MARÍA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., se dejó copia para el archivo LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO
CAUSA Nº C-30.810
MACdeP/DL/-eg.-
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