En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


SOLICITANTE: ABOGADAS. IRIDE MOLINA YULEIMA MICHETTI y MIRLA VILLEGAS (Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en materia de Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Régimen de Visita)

NIÑO: ALEJANDRO JOSÉ ALVARADO PICHARDO (05 AÑOS DE EDAD).


CAUSA Nº C-30.660.-

Por recibido el presente expediente, désele entrada fórmese expediente, anótese en los libros correspondientes. Visto el escrito de convenimiento junto con sus recaudos, presentados por las Consejeras del Municipio Diego, con competencia en materia de Protección, Civil, y Familia, de esta Circunscripción Judicial, ABOGADAS. IRIDE MOLINA YULEIMA MICHETTI y MIRLA VILLEGAS, en relación, al REGIMEN DE VISITAS, convenidos entre los ciudadanos RICARDO JOSÉ ALVARADO GONZALEZ y CELIDA RAMONA PICHARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.237.750 y V- 8.830.987, respectivamente representantes del niño ALEJANDRO JOSÉ ALVARADO PICHARDO, de cinco (05) años de edad, donde se acuerda fijar el Régimen de Visita, en los términos siguientes, el padre del niño antes identificado podrá llevarse consigo a su hijo, los días viernes a las 6:00 p.m y los regresará a su hogar o al Colegio los días lunes en horas de la mañana; cada dos semanas podría variar de acuerdo a las eventualidades que se presenten a cada uno de los padres, asimismo serán compartidos los periodos vacacionales entre las partes. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño ALEJANDRO JOSÉ ALVARADO PICHARDO, de cinco (05) años de edad, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Parágrafo Cuarto literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye la competencia material a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados con la Obligación Alimentaria, y Régimen de Visita y en aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías representados en la presente causa por el derecho aun nivel de vida adecuada y a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres ; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su H O M O L O G A C I O N, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada. Archívense las actuaciones. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Díez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL (P) DE PROTECCIÓN Nº 01
MARÍA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG: BEIBYS LORETO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., se dejó copia para el archivo.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG: BEIBYS LORETO
CAUSA Nº C-30.660.-
MACdeP/DL-eg.-