En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
SOLICITANTE: ABG. ZULENMA SOLORZANO (Consejera del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en materia de Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Pensión de Alimentos y Régimen de Visita)
NIÑOS: LORIANNY KARINA Y ANTONY JOSE SILVA RIVERO (07 AÑOS Y OCHO 08 MESES DE EDAD RESPECTIVAMENTE).
CAUSA Nº 30.754/05.-
Por recibido el presente expediente, désele entrada fórmese expediente anótese en los libros correspondientes.- Visto el escrito de convenimiento junto con sus recaudos, presentados por la Consejera del Municipio Libertador, con competencia en materia de Protección, Civil, y Familia, de esta Circunscripción Judicial, ABG ZULENMA SOLORZANO, y suscrito ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, Dirección Familia, Municipio Libertador Estado Carabobo, en relación, a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, convenidos entre los ciudadanos LORENZO ANTONIO RIVERO SILVA y HAYDEE MARIA SILVA SANOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 10.733.679 y V- 9.828.582 respectivamente, representantes de los niños LORIANNY KARINA Y ANTONY JOSE RIVERO SILVA, de Siete (07) años y (08) meses de edad respectivamente, donde acuerdan fijar como monto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a beneficio de los prenombrados niños, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.120.000,oo), a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) SEMANALES, que entregara los días viernes de cada semana y se compromete a aumentar progresivamente de acuerdo a los ingresos percibidos y de acuerdo a lo establecido en le ley. Asimismo, el padre manifiesta voluntariamente el compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de vestido, calzado y estudios de forma oportuna.- El padre señala que el dinero ofertado estará destinado en alimentos, en especies para los Niños LORIANNY KARINA Y ANTONY JOSE RIVERO SILVA, con relación al Régimen de Visita, se fija en los términos siguientes; el Padre compartirá los días Jueves con sus hijos, en virtud de ser el único día libre en su empleo. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños LORIANNY KARINA Y ANTONY JOSE RIVERO SILVA, de siete (07) años y Ocho (08) meses de edad respectivamente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Parágrafo Primero literal “d” y Parágrafo Cuarto literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye la competencia material a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados con la Obligación Alimentaria, y Régimen de Visita y en aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías representados en la presente causa por el derecho aun nivel de vida adecuada y a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres ; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su H O M O L O G A C I O N, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada. Archívense las actuaciones. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL (P) DE PROTECCIÓN Nº 01
MARÍA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 a.m., se dejó copia para el archivo.-
Stria,
CAUSA Nº 30.754-05
MACdeP/DL/-mb.-
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