En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
SOLICITANTE: ABG. ZULENMA SOLORZANO (Consejera del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en materia de Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Pensión de Alimentos y Régimen de Visita)
NIÑO: OSCAR DAVID TOVAR MORENO (01 AÑO DE EDAD).
CAUSA Nº 30.755/05.-
Por recibido el presente expediente, désele entrada fórmese expediente anótese en los libros correspondientes.- Visto el escrito de convenimiento junto con sus recaudos, presentados por la Consejera del Municipio Libertador, con competencia en materia de Protección, Civil, y Familia, de esta Circunscripción Judicial, ABG ZULENMA SOLORZANO, y suscrito ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, Dirección Familia, Municipio Libertador Estado Carabobo, en relación, a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, convenidos entre el ciudadano HECTOR TOVAR ZAMBRANO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. E.- 85.436.582 y la ciudadana YENNY COROMOTO MORENO QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.244.049 respectivamente, representantes del niño OSCAR DAVID TOVAR MORENO, de Un (01) año de edad, donde acuerdan fijar como monto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a beneficio del prenombrado niño, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.200.000,oo), a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo) SEMANALES, que entregara los días sábado de cada semana y se compromete a aumentar progresivamente de acuerdo a los ingresos percibidos y de acuerdo a lo establecido en le ley. Asimismo, el padre manifiesta voluntariamente el compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de vestido, calzado y estudios de forma oportuna.- El padre señala que el dinero ofertado estará destinado en alimentos en especies, pañales y leche para el Niño OSCAR DAVID TOVAR MORENO, con relación al Régimen de Visita se será abierto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño OSCAR DAVID TOVAR MORENO, de Un (01) año de edad, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Parágrafo Primero literal “d” y Parágrafo Cuarto literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye la competencia material a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados con la Obligación Alimentaria, y Régimen de Visita y en aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías representados en la presente causa por el derecho aun nivel de vida adecuada y a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres ; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su H O M O L O G A C I O N, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada. Archívense las actuaciones. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL (P) DE PROTECCIÓN Nº 01
MARÍA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m., se dejó copia para el archivo.-
Stria,
CAUSA Nº 30.755-05
MACdeP/DL/-mb.-
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