En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
SOLICITANTE: ABG. ZULENMA SOLORZANO (Consejera del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en materia de Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Pensión de Alimentos y Régimen de Visita)
NIÑO: GABRIEL ALEXANDER PADILLA OCHOA (03 AÑOS DE EDAD).
CAUSA Nº C.- 30.757.-
Por recibido el presente expediente, fórmese expediente désele entrada, anótese en los libros correspondientes.- Visto el escrito de convenimiento junto con sus recaudos, presentados por la Consejera del Municipio Libertador, con competencia en materia de Protección, Civil, y Familia, de esta Circunscripción Judicial, ABG ZULENMA SOLORZANO, y suscrito ante la Defensoria de los derechos del Niño y Niña y Adolescentes, Dirección y Familia, Municipio Libertador Estado Carabobo, en relación, a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, convenidos entre los ciudadanos EDWAR GABRIEL PADILLA BOLIVAR y ZULAY ELENA OCHOA VEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 13.906.574 y V- 14.914.970 respectivamente, representantes del niño GABRIEL ALEXANDER PADILLA OCHOA 03 años de edad, donde acuerdan fijar como monto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a beneficio del prenombrado niño, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.20.000,oo), es decir OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUAL (Bs.80.000,oo) que entregara a través de la ciudadana YENNY ESCALA. PADILLA, los días sábados y se compromete a aumentar progresivamente de acuerdo a los ingresos percibidos y de acuerdo a lo establecido en la ley. Asimismo el padre manifiesta voluntariamente el compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridas y cubrir los gastos de vestido calzado, y estudios en forma oportuna. Con relación al Régimen de Visita, se fija en los términos siguientes; el Padre los fines de semana se llevara al niño, el día sábado en horas de la mañana y lo entregara el día domingo a las 6:00 p.m, acuerdan las partes que el niño será buscado, por la ciudadana YENNY ESCALA PADILLA, hermana del ciudadano EDWAR GABRIEL PADILLA BOLIVAR, igualmente ella será quien lo entregue. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño GABRIEL ALEXANDER PADILLA OCHOA 03 años de edad, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Parágrafo Primero literal “d” y Parágrafo Cuarto literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye la competencia material a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados con la Obligación Alimentaria, y Régimen de Visita y en aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías representados en la presente causa por el derecho aun nivel de vida adecuada y a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres ; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su H O M O L O G A C I O N, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada. Archívense las actuaciones. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL (P) DE PROTECCIÓN Nº 01
MARÍA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., se dejó copia para el archivo.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG: DEIBYS LORETO
CAUSA Nº C.-30.757.-
MACdeP/DL/-eg.-
|